UNIVERSIDAD DE ORIENTE
VICERRECTORADO ACADÉMICO
NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
COORDINACIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
MENCIÓN: GERENCIA GENERAL

LEY ORGANICA DE PLANIFICACION
Facilitador:
Abg. (M.Sc) Lisandro Zapata
Realizado por:
Ríos Solórzano Giomar Trias Campos Adriana
Podemos definir la planificación como el Proceso de formulación de planes y proyectos con vistas a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita tanto la coordinación y cooperación interinstitucionales, intersectorial e intergubernamental, como el seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
La Ley Orgánica de Planificación tiene como objeto, establecer los principios y normas que sobre planificación rigen al Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas; integrado con las instancias de participación y protagonismo del pueblo, a fin de garantizar un sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el cumplimiento de los ordenamientos estratégico. La planificación se concibe entonces como una práctica para transformar y construir nuevas realidades con la capacidad de alcanzar propósitos, interpretar intereses de la sociedad e incorporar, en las reflexiones del presente, las necesidades de las generaciones futuras. Igualmente la ley se alinea con lo planteado en el artículo Nº 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se promueve mediante mecanismos efectivos la participación social, para asegurar una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta (Constitución de la República, 1999). Por otra parte, al referirse dicha ley a la construcción, viabilidad y perfectibilidad de la planificación (capítulos I y II) se señala específicamente en el artículo Nº 4, lo siguiente: “Se entiende por construcción, la definición en un plan de una o varias imágenes objetivos, partiendo de determinadas condiciones iniciales y estableciendo las trayectorias que conduzcan de las condiciones iniciales a la imagen objetivo”. En pocas palabras, la ley hace referencia a la evaluación de necesidades, tomándose como punto de partida las “condiciones iniciales” (lo que es) y siguiendo la trayectoria en un continuum hasta la “imagen objetivo” (lo que debe ser). Asimismo, la ley define claramente lo que se entiende por: a) imagen objetivo; b) condiciones iniciales; c) trayectorias, d) viabilidad, e) evaluación de resultados, f) seguimiento y g) evaluación de impacto. En este sentido, el Estado de manera directa exige a sus instituciones que las necesidades de la comunidad sean determinadas con anterioridad al desarrollo de políticas, planes y programas que de una u otra manera afecten al colectivo rural, la seguridad alimentaria y el desarrollo sustentable de la agricultura; esto con el objeto de hacer efectiva la participación de las comunidades en el diseño de su propio futuro (Ley Orgánica de Planificación 2001).
ANTECEDENTES
El sistema nacional de planificación se inicia con la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), mediante Decreto Ley Nº 492, promulgado el 30 de diciembre de 1958. Esta oficina, auxiliar del Ejecutivo Nacional para las tareas relativas a la planificación, establece las condiciones para crear oficinas sectoriales y regionales de planificación y asesora en cuanto al diseño y ejecución de la política y la coordinación de las mismas, dentro de un plan general de cooperación administrativa. También pauta la coordinación de programas nacionales, regionales, estatales y municipales mediante la articulación de los respectivos planes, la desconcentración de programas nacionales de desarrollo, la descentralización de ciertas atribuciones y la formulación de organismos especiales para la ejecución de los planes.
La organización del proceso de planificación se dirige al ámbito regional y se van creando progresivamente las Corporaciones de Desarrollo: La Corporación Venezolana de Guayana (CVG) en 1960, Consejo Zuliano de Planificación (CONZUPLAN) en 1963, Corporación de Desarrollo de los Andes (CORPOANDES) 1964, Fundación para el Desarrollo Centro Occidental (FUDECO) 1965, y así se continúa con la corporaciones de Desarrollo de la Región Zuliana, de la Región Central y de la Región Nor-Oriental. De manera que pudiera afirmarse que el proceso institucionalizado de la planificación tiende a consolidarse a través de una larga y dificultosa evolución centrada en la definición y articulación de los diferentes niveles que conforman el sistema de planificación: Central, sectorial, regional y estadal.
Después de 1958 y especialmente a partir de la Constitución de 1961 se desarrollo en Venezuela un proceso político orientado a la construcción de un sistema democrático representativo que concentró en los partidos políticos la hegemonía del ejercicio del poder.
Este sistema político que genero un amplio clientelismo, pudo sostenerse hasta los años 80, gracias al auge de la renta petrolera, lo que permitió satisfacer parte de las necesidades que demandaba la población, pero que al pasar de los años no generó procesos económicos productivos, incrementándose cada día los niveles de pobreza de la población, hasta hacer inviable el sistema político.
En 1989 se introduce un cambio dentro de la tendencia de la descentralización administrativa, que se expandió en varios países de América Latina, en el sistema político, con la elección directa de Gobernadores y Alcaldes, si bien esa decisión contribuyó a atender coyunturalmente la crisis de gobernabilidad, no resolvió el reclamo democrático de fondo.
Decisión que demandó la necesidad de formular un conjunto de leyes entre las que se destacan la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores, la Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley Orgánica de Descentralización , Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.
Entre 1990 y 1998 se establecieron algunos mecanismos y leyes orientados al proceso de descentralización y a la búsqueda de la coordinación de acciones y recursos entre los diferentes niveles de gobierno, destacándose entre otros, la Ley de Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), estos esfuerzos tampoco dieron respuesta al reclamo democrático de la población, que seguía excluida del sistema político.
Esta situación condujo a que en las elecciones presidenciales de 1998, accediera al poder Hugo Chávez Frías, produciéndose la ruptura del sistema político con el cual se venía operando desde 1961.
A partir de la nueva realidad, en 1999 se desarrolla el Proceso Constituyente, para elaborar una nueva Constitución, la cual fue aprobada en diciembre del mismo año, mediante referéndum público.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre sus principios que el Estado venezolano será Federal Descentralizado con un Sistema Político Democrático Participativo, acercando las estructura de Estado a la población y dotando un conjunto de preceptos constitucionales que orientan al desarrollo de una sociedad democrática, participativa, protagónica y pluralista en un Estado de justicia, Federal y Descentralizado.
Con base a este marco, el Poder Ejecutivo y Legislativo aprueban un conjunto de leyes que orientan a la sociedad venezolana y a sus instituciones, a generar los mecanismos y acciones que permitan la transformación cultural requerida para vivir en una sociedad democrática.
Entre las leyes promulgadas que promueven la viabilidad del proceso de descentralización y la participación ciudadana en los procesos de planificación, se encuentran:
· La Ley Orgánica de Planificación en la Gaceta Oficial No. 5554 Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001, según Decreto No. 1.528 del 06 de noviembre de 2001, a objeto de establecer las bases y lineamientos para la construcción, viabilidad, perfeccionamiento y organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma.
· La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.348 del 18 de diciembre de 2001, según decreto No. 1.590 del 08 de diciembre de 2001, tiene por objeto establecer las normas complementarias para el desarrollo del Proceso Presupuestario que cumplirán los órganos y entes sujetos a esta Ley, (expresado cuando corresponda, los ámbitos de programación presupuestaria sectorial y regional, de conformidad con las normas e instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo).
· La Ley Orgánica de Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial No. 37.305 del 17 de octubre de 2001, a objeto de establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y la administración descentralizada, funcionamiento, así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los activos y registros públicos.
· La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en Gaceta Oficial No. 37.463, del 12 de junio de 2002, a objeto de establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos, para hacer más eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas, en respuesta al Artículo 182 de la Constitución.
· La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Pública, publicada en Gaceta Oficial No. 37.509, del 20 de agosto de 2002, a objeto de crear, organizar y establecer las competencias del Consejo, a funcionarios en cada estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, y dar cumplimiento al Artículo 166 de la Constitución.
· Actualmente se encuentran en discusión por parte de la Asamblea Nacional los proyectos de leyes relacionados con el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de Compensación Interterritorial, la Participación Ciudadana, el Poder Público Municipal, la Hacienda Estadal y el Ordenamiento Urbanístico Territorial.
Para lograr la Instrumentación de este conjunto de leyes, se requiere un gran esfuerzo de la sociedad venezolana, en todos los niveles territoriales, expresada en sus múltiples formas de organización pública y privada.
En este contexto, el Ministerio de Planificación y Desarrollo (MPO), actuando conforme lo establecido en la Ley Orgánico de Planificación, sobre su injerencia en la planificación venezolana, asume entre otras actividades, la formulación y difusión de las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, la asistencia técnica que le sea requerida por la elaboración de los Planes de Desarrollo Regionales, Estadales y Municipales formulados por los distintos niveles de gobierno (central, estadal y municipal), la consolidación conce4rtada de los mismos y el apoyo en la Instrumentación de los mecanismos para la participación de la población en los procesos de planificación como lo son los Consejos Locales de Planificación Pública.
OBJETO
La Ley tiene por objeto establecer los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas y las instancias de participación y protagonismo del pueblo; a fin de garantizar un sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, con el propósito de dar cumplimiento a los ordenamientos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
AMBITO DE PLANIFICACION
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes e instancias de participación popular y los entes u órganos que conforman el Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como:
1. Los institutos públicos, y demás personas jurídicas estatales de derecho público, con o sin fines empresariales, inclusive las sociedades mercantiles en las cuales la República tenga participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
2. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a las que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social, así como las fundaciones, asociaciones civiles y demás entes constituidos con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
ESTRUCTURA DE LA LEY
Decreto:
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2.000, en Consejo de Ministros, dicta el “DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE PLANIFICACION”, el cual está conformado de la siguiente manera:
TITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
TITULO II: LA CONSTRUCCION, VIABILIDAD Y PERFECTIBILIDAD DE LA PLANIFICACION
• Capítulo I: La Construcción
• Capítulo II: La Viabilidad
• Capítulo III: La Perfectibilidad
TITULO III: LAS INSTANCIAS DE COORDINACION Y FORMULACION EN LA PLANIFICACION
• Capítulo I: Las Instancias Nacionales
• Capítulo II: Las Instancias Regionales, Estadales y Municipales
TITULO IV: DE LOS PLANES
• Capítulo I: Los Planes Nacionales
• Capítulo II: Los Planes Estadales y Municipales
TITULO V: LA PARTICIPACION SOCIAL
TITULO I
Disposiciones Fundamentales
Determina la razón de ser de la Ley y la universalidad de la Planificación Pública en todos y cada uno de los espacios del Poder Público, estando comprometida su acción con todas las instancias de participación y protagonismo del pueblo, así como su ámbito de aplicación en todos los entes y organismos que conforman el Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, igualmente menciona los principios de la planificación pública basada en valores universales que encierran el interés del Estado de garantizar la suprema felicidad de los compatriotas venezolanos, haciendo de la planificación la herramienta que garantice el desarrollo integral de la nación. Promueve dentro de sus finalidades la coordinación y la sincronización de la actividad pública en materia de planificación a través de un Sistema Nacional que va más allá de cada uno de los ámbitos de gobiernos territoriales, así mismo determina los elementos de la planificación, comprometiéndola con una visión de desarrollo político, económico y social, haciéndola prospectiva, dándole una condición integral, tomando en cuenta las distintas variables y dimensiones en función de un modelo de desarrollo sustentable; la hace viable en el entendido de que la planificación pública debe dejar atrás el comportamiento del exclusivo planeamiento sin demostrar su viabilidad; igualmente y a través del elemento de la continuidad, la planificación debe ser sostenible e ininterrumpida, a través de los diversos planes caracterizados en la Ley, como una manera de impulsar la continuidad administrativa de las obras, independientemente del cambio de gestión a que halla lugar en cualquier ámbito de la gestión pública. Por consiguiente debe ser una constante dentro de la actividad de gobierno sus indicadores de gestión para medir su efectividad y lógicamente la evaluación debe estar presente en el transcurso de la ejecución de los diversos planes.
LA CONSTRUCCION, VIABILIDAD Y PERFECTIBILIDAD DE LA PLANIFICACION
Capítulo I
La Construcción
Este Titulo consta de tres capítulos y 13 artículos:
Podemos definir la Construcción, como la creación de un Plan de una o varias imágenes-objetivos, partiendo de terminadas condiciones iniciales y estableciendo las trayectorias que conduzcan de las condiciones iniciales a la imagen objetivo. De este concepto podemos resaltar tres elementos:
La imagen-objetivo: es el conjunto de proposiciones deseables a futuro para un periodo determinado, elaborado por los órganos de planificación.
Las condiciones iniciales: son un conjunto de características de la realidad del país al momento de la planificación.
La trayectoria: es la vía de transición de las condiciones iniciales a la imagen objetivo.
Capítulo II
La Viabilidad
Constata la existencia actual o predecible de los factores socio– políticos, económico-financieros, y técnicos, para así contar con la participación y el apoyo de los sectores sociales, suficientes recursos humanos, naturales y financieros, para el desarrollo de los planes, y que los mismos se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y la terminología apropiada. De manera que podemos clasificar la viabilidad de la siguiente forma:
· Los planes poseen viabilidad socio-político, económico-financiero y técnica.
· Un Plan tiene viabilidad socio-política cuando cuenta con el apoyo y la participación de los sectores sociales.
· Un Plan tiene viabilidad económica-financiera cuando cuenta con suficientes recursos humanos y financieros.
· Un Plan tiene viabilidad técnica cuando se elaboran, ejecutan y evalúan con el suficiente conocimiento instrumental.
Capítulo III
La Perfectibilidad
La perfectibilidad de la planificación supone:
Evaluar sus resultados.
Controlar socialmente su desempeño.
Hacer seguimiento a la trayectoria.
Realizar la medición de los impactos.
La evaluación de los resultados: Es la valoración que realizan los órganos de planificación, que les permite comprobar el cumplimiento de los objetivos y las metas establecidas en el Plan.
El control social: Es la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estimen necesarios.
El seguimiento de la trayectoria: Es la potestad de los órganos de planificación de evaluar si las acciones implementadas conducen al logro de los objetivos y las metas establecidos en el plan, o si aquellas deben ser modificadas.
Medición de Impacto: Se entiende por la medición del impacto de las acciones de la planificación, conocer sus efectos en el logro de la imagen objetivo.
TITULO III
LAS INSTANCIAS DE COORDINACION Y FORMULACION EN LA PLANIFICACION
Capítulo I
Las Instancias Nacionales
En este título se mencionan los principales entes rectores de la planificación son los encargados de hacer cumplir los objetivos de los planes planificados y cada uno de ellos posee funciones específicas, los cuales de se describen a continuación:
A Nivel Nacional:
Presidente de la República: Su competencia es formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución, previa aprobación de la Asamblea Nacional
Ministerio de Planificación y Desarrollo: Es de la competencia del Ministerio de Planificación y Desarrollo:
· Regular, formular y hacer seguimiento de las políticas de planificación.
· Formular las estrategias de desarrollo económico y social de la Nación y preparar las proyecciones y alternativas.
· Elaborar, coordinar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Operativo Anual Nacional, del Plan de Inversiones Públicas, del Plan Nacional de Desarrollo Institucional y del Plan Nacional de Desarrollo Regional.
· Proponer los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física
y espacial en escala nacional.
· Coordinar, orientar, capacitar, compatibilizar, evaluar, hacer seguimiento y controlar los diversos planes sectoriales, estadales y municipales, así como las actividades de desarrollo regional.
· Las demás que le atribuya la ley.
Gabinete Ministerial: A los fines de la coordinación de la planificación, corresponde a cada Gabinete Ministerial el diseño de las directrices estratégicas para el ministerio y sus respectivos órganos y entes adscritos.
· Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sectorial respectivo, en correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Operativo Anual Nacional.
· Evaluar el impacto de la ejecución de los planes, y el cumplimiento de los objetivos, con el fin de introducir los correctivos que sean necesarios.
· Asegurar la coherencia, consistencia y compatibilidad de los planes y programas de cada Ministerio y sus respectivos órganos y entes adscritos.
Ministerio de Planificación y Desarrollo: Debe contar con el apoyo de los órganos y entes de la Administración Pública y estos deben suministrar toda la información referente a sus programas de inversión, planes operativos y respectivos presupuestos.
Capítulo II
Las Instancias Regionales, Estadales y Municipales Organismos Regionales
En este capítulo se mencionan los entes regionales encargados de la elaborar los planes a nivel regional, ellos deben regirse por ciertos parámetros establecidas por las instancias nacionales y poseen sus funciones y fines específicos los cuales detallan a continuación:
· Elaborar los planes regionales, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías que conforman la región.
· Coordinar sus planes y programas con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para la promoción del desarrollo regional.
· Asesorar y prestar asistencia técnica a la planificación de las gobernaciones, municipalidades y órganos y entes nacionales que operen dentro de los límites de su circunscripción.
Gobernador: Corresponde al Gobernador de cada estado elaborar el Plan Estadal de Desarrollo, los programas y acciones correspondientes, de conformidad con los Planes Nacionales y en coordinación con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con los organismos regionales y con los Consejos Locales de Planificación Pública correspondientes.
Consejo de Planificación y Coordinación: Corresponde a cada Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo, así como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado, y garantizar que los planes estadales de desarrollo estén debidamente articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes.
Alcalde: Corresponde al Alcalde de cada municipio elaborar el Plan Municipal de Desarrollo en concordancia con los planes nacionales, regionales y estadales, y en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.
Consejo Local de Planificación Pública: Corresponde a cada Consejo Local de Planificación Pública asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, de los programas y acciones que se ejecuten en el municipio, y garantizar que los Planes Municipales de Desarrollo estén debidamente articulados con los Planes Estadales de Desarrollo.
TITULO IV
DE LOS PLANES
Los planes son instrumentos documentales de la planificación pública que establecen en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseados, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos.
Capítulo I
Los Planes Nacionales
Plan Nacional de Desarrollo: Define los objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos que orientan la acción de gobierno en el periodo constitucional. Es elaborado por el Presidente de la República, presentadas en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional. y debe ser aprobado por Asamblea Nacional
Plan Nacional Operativo Anual (POAN): Define los programas y proyectos estratégicos que ejecutará el Ejecutivo Nacional. El POAN responde a las líneas generales del Plan Nacional de Desarrollo y a las orientaciones fiscales y financiaras del Marco Plurianual del Presupuesto y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
La formulación del Plan Operativo Anual Nacional debe hacerse en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, y sus contenidos servirán como base de cálculo para la estimación y distribución racional de sus recursos presupuestarios, con excepción de las empresas del Estado. El Ministerio de Finanzas debe presentar el Plan Operativo Anual Nacional a la Asamblea Nacional, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto. Debe indicar los órganos y entes responsables de implementar las directrices estratégicas y los resultados que deben alcanzar las instituciones involucradas en su ejecución.
Con el objeto de ajustar los proyectos y acciones contemplados en el Plan Operativo Anual Nacional con los lineamientos y directrices previstos en la estrategia de desarrollo regional, los órganos y entes de la Administración Pública deben tomar en consideración las condiciones regionales y locales.
Los órganos y entes de la Administración Pública, con excepción de las empresas del Estado, deben establecer en sus respectivos planes y proyectos de presupuesto, las responsabilidades, los servicios que prestan, las metas y las cuotas presupuestarias contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional.
Las propuestas de los órganos y entes de la Administración Pública a ser incluidas en el Plan Operativo Anual Nacional, deben ser aprobados por el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
La aprobación de las cuotas presupuestarias dispuestas en el Plan Operativo Anual Nacional, queda sujeta a las capacidades institucionales de ejecución y demás evaluaciones de consistencia sectorial, intersectorial y territorial, que realice el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
Las cuotas presupuestarias correspondientes deberán imputarse en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y la Oficina Central de Presupuesto.
Plan Nacional de Desarrollo Institucional: Define los objetivos, estrategias, metas y proyectos para el desarrollo y modernización de la administración pública.
Plan Nacional de Desarrollo Regional: Define los objetivos, estrategias, metas y proyectos para el desarrollo regional del país, a corto, mediano y largo plazo.
Plan Nacional de Desarrollo Sectorial: Los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial definen los objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos para el desarrollo de los diferentes sectores económicos y sociales. El Gabinete Ministerial de cada ministerio debe someter a la consideración y aprobación del Ministerio de Planificación y Desarrollo, sus Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial.
Plan Operativo Anual Institucional: Está referido a la gestión de cada institución, referido en forma individual. Define los objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos para el desarrollo y modernización de la Administración Pública, debe hacerse en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de gobierno y el apoyo del Consejo Federal de Gobierno.
El Ministerio de Planificación y Desarrollo debe dictar las resoluciones e instructivos necesarios para la elaboración de los Planes Operativos, que serán de obligatorio cumplimiento para los órganos y entes de la Administración Pública.
Capítulo II
Los Planes Estadales y Municipales
Plan Estadal de Desarrollo: Expresa las directrices de gobierno de cada uno de los estados, para el periodo de cuatro (4) años de gestión, Es elaborado por el Gobernador de cada estado. En su formulación deberá tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente Plan de Desarrollo Regional.
Plan Municipal de Desarrollo: Expresa las directrices de gobierno de cada uno de los municipios, para el periodo de cuatro (4) años de gestión. Es elaborado por el Alcalde de cada Municipio, este debe dictar las instrucciones necesarias para la elaboración de los planes que, con carácter obligatorio, deben formular todos los órganos y entes de la Administración Pública Municipal. En su formulación debe tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Desarrollo Regional y el Plan Estadal de Desarrollo respectivo.
Plan de Desarrollo de la Comunidad: expresa las directrices la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y las aspiraciones de las comunidades
TITULO V
LA PARTICIPACION SOCIAL
La Participación Social la podemos definir como la actividad organizada, racional y consciente, por parte de un determinado grupo social, con el objeto de expresar iniciativas, necesidades o demandas, de defender intereses y valores comunes, de alcanzar objetivos económicos, sociales o políticos y de influir, directamente o indirectamente, en la toma de decisiones para mejorar la calidad de vida de la comunidad. Para fines operativos se utiliza el concepto de participación de la comunidad, en donde la participación social se ubica en el marco de la comunidad, de allí que: Es la actividad organizada, racional y consciente de una unidad social delimitada territorialmente y estratificada de acuerdo a las actividades y funciones que realizan sus miembros, los cuales sustentan ciertos intereses y normas comunes. La participación de la comunidad tiene por objeto expresar iniciativas y necesidades propias, defender intereses y valores, alcanzar objetivos económicos, sociales y políticos e influir, directa e indirectamente, en la toma de decisiones para mejorar la calidad de vida de sus integrantes. La participación de la comunidad, en el caso de los asentamientos humanos, consiste en la realización de la actividad definida anteriormente, a través de acciones de planeación, decisión y ejecución de obras con respecto a temas de: infraestructura, vialidad y transporte, servicios urbanos, vivienda, equipamiento, mejoramiento ambiental, construcción y administración de los centros de población
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en la ley respectiva, los órganos y entes de la administración pública promoverán la participación ciudadana en la planificación. A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificación de los órganos y entes de la administración pública. Los órganos y entes de la Administración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales, información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos.
PROYECTO DE REFORMA DE LEY ORGANICA DE PLANIFICACION PUBLICA 2.010
El Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Planificaciones Publica fue aprobada en Primera Discusión a finales del año 2.009 y en espera de su sanción promueve, Articular la actuación de las instituciones del Estado, planificando desde los centros operativos establecidos en la presente Ley, los cuales en su mayoría están compuestos por las instituciones y entes del Estado y del pueblo organizado (el Ministerio del Poder Popular con competencia en planificación y desarrollo, la Comisión Central de Planificación, EL Consejo Federal de Gobierno, los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas, los consejos locales de planificación pública, los consejos de planificación comunal y los consejos comunales); significa el acompasamiento de todos y cada uno de los planes estratégicos, desde la perspectiva implícita en el Proyecto “Simón Bolívar”, para que todo acto de gobierno sea un acto de soberanía, donde la acción pública se circunscriba dentro de una línea de actuación contenida dentro de los postulados del modelo de desarrollo por el que se ha optado. En esta medida, la ruta articuladora se expresa mediante la concatenación de los planes de desarrollo sectorial con el sistema nacional de planificación y de éste con el modelo de desarrollo nacional, para finalmente producirse una retroalimentación dinámica.
La Ley de Planificación Pública se sustenta en cinco premisas:
1. La institucionalización de una metodología que procure centrar su accionar en la coordinación entre los entes para que la planificación pública, como instrumento de la política oriente la acción del Estado y la participación de los sectores y factores sociales, acorde con las estrategias para la transformación en todos los órdenes que promueva el Plan de Desarrollo.
2. La producción debe ser planificada y organizada para satisfacer las necesidades de la sociedad y de sus miembros.
3. Integrar a todos los miembros de la sociedad en el desarrollo, las revisiones, las correcciones y la ejecución del plan como parte integral de la vida en sociedad.
4. La amplia participación de las masas sociales para determinar los objetivos y las metas del plan; estudiar su aplicación, revisarlo cuando la necesidad lo exija, e iniciar nuevos proyectos para el futuro.
5. Una planificación pública genuina es inseparable del tipo de democracia que se quiere construir; se trata de la democracia protagónica revolucionaria la que se basa en la defensa, conservación, equidad, justicia para el desarrollo de la vida humana y en la corresponsabilidad solidaria por la vida del otro en comunidad.
La presente Ley tiene como objeto, establecer los principios y normas que sobre planificación rigen al Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas; integrado con las instancias de participación y protagonismo del pueblo, a fin de garantizar un sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el cumplimiento de los ordenamientos estratégicos.
En este sentido, el texto legal crea las condiciones para normar la planificación pública, en armonía con todas las disposiciones jurídicas comprometidas con ella, dándole preeminencia al Plan Nacional de Desarrollo y a sus lineamientos estratégicos, contenidos en el Proyecto “Simón Bolívar”; abriendo cauce a nuevas realidades y escenarios que buscan consolidar la cultura protagónica del pueblo, otorgándole rango orgánico al papel planificador de los consejos comunales y propiciando el gobierno de las comunas, instituciones públicas que se incorporan al Sistema Nacional de Planificación Pública a través del Consejo de Planificación Comunal, órgano encargado de la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional de una comuna, y de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitarios propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, garantizando, de esta manera, la participación y el protagonismo del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control. Otra novedad de esta Ley es la referida a la conformación del Sistema Nacional de Planificación Pública el cual tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas; de efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, contando con una planificación estratégica, democrática, participativa, coordinada y de consulta abierta, reforzando tales principios con la elaboración de un reglamento contentivo de los lineamientos generales para la elaboración del Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal de Desarrollo. Dichos lineamientos son de obligatorio acatamiento, por parte de los encargados de la elaboración de los mencionados planes. Además de acuerdo con la presente Ley, el Sistema Nacional de Planificación, a través de su órgano Rector y de la Comisión Central de Planificación deberá nombrar comisiones sectoriales de atención a los Estados, Municipios y Comunas, con el propósito de analizar y evaluar todos los Planes de Desarrollo.
Integran el Sistema Nacional de Planificación: el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales con atribuciones para intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes de Poder Público sujetos a las disposiciones establecidas en esta Ley, como el caso de la Comisión Central de Planificación, la cual tiene como propósito elaborar, coordinar, consolidar y hacer seguimiento y evaluación a los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, bajo un marco normativo que va a permitir la integración conforme a todos los principios de rango constitucional y legal relativos a la planificación, organización, control y supervisión no sólo de los ministerios, también de los institutos y servicios autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes centralizados y descentralizados.
Estructura de la Ley
La presente Ley se halla estructurada en IV títulos, de los cuales se desprenden 5 capítulos, 16 secciones y 99 artículos, así como dos disposiciones derogatorias.
Título I
Disposiciones Fundamentales
Determina la razón de ser de la Ley y la universalidad de la Planificación Pública en todos y cada uno de los espacios del Poder Público, estando comprometida su acción con todas las instancias de participación y protagonismo del pueblo, así como su ámbito de aplicación en todos los entes y organismos que conforman el Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, haciendo de la planificación la herramienta que garantice el desarrollo integral de la nación.
Promueve dentro de sus finalidades la coordinación y la sincronización de la actividad pública en materia de planificación a través de un Sistema Nacional que va más allá de cada uno de los ámbitos de gobiernos territoriales, así mismo determina los elementos de la planificación, comprometiéndola con una visión de desarrollo político, económico y social, haciéndola prospectiva, dándole una condición integral, tomando en cuenta las distintas variables y dimensiones en función de un modelo de desarrollo sustentable; la hace viable en el entendido de que la planificación pública debe dejar atrás el comportamiento del exclusivo planeamiento sin demostrar su viabilidad; igualmente y a través del elemento de la continuidad, la planificación debe ser sostenible e ininterrumpida, a través de los diversos planes caracterizados en la Ley, como una manera de impulsar la continuidad administrativa de las obras, independientemente del cambio de gestión a que halla lugar en cualquier ámbito de la gestión pública. Por consiguiente debe ser una constante dentro de la actividad de gobierno sus indicadores de gestión para medir su efectividad y lógicamente la evaluación debe estar presente en el transcurso de la ejecución de los diversos planes.
Título II
Del Sistema Nacional de Planificación
El Sistema Nacional de Planificación es el conjunto articulado de órganos, entes e instancias de participación popular que, actuando bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, y a través de normas, instrumentos, procesos y recursos, definen, formulan, priorizan, direccionan y armonizan las políticas públicas de gobierno y la ciudadanía de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Define este capítulo la integración del Sistema Nacional de Planificación y los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, cinco en total: La Comisión Central de Planificación, órgano encargado de mantener la necesaria y correcta coordinación, integración y alineación en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y planes estratégicos y operativos para la consecución de los objetivos planteados en el Plan de la Nación, la cual tiene como objeto lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación. El Consejo Federal de Gobierno, órgano constitucional de carácter interterritorial, encargado y de la planificación y coordinación de las políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias a los entes territoriales, y de estos a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado. Igualmente corresponde al Consejo Federal de Gobierno administrar el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, órgano encargado de diseñar el Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, con base a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación; el Consejo Local de Planificación Pública, encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales en concordancia con el Plan de la Nación; la novedosa figura del Consejo de Planificación Comunal, órgano encargado de la planificación integral de un determinado centro poblado y de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal y los demás planes de interés ciudadano, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación. Así mismo, este Título, insta a la elaboración de mecanismos que garanticen la coordinación entre los planes y proyectos, así como la creación de comisiones sectoriales que presten colaboración a los Estados, Municipios y Comunas, a fin de analizar y evaluar los Planes de Desarrollo estadales, municipales y comunales.
La naturaleza, la finalidad, competencias y composición de cada órgano quedan claramente determinadas en el presente capítulo; con el Sistema Nacional de Planificación se pretende otorgarle al ciudadano común su legítimo derecho de intervenir en el diseño de las políticas públicas, y con ello, promover la organización social. Desde esta perspectiva, se tiene garantía de que en principio la información sobre la cual se apoya el proceso de toma de decisiones en la formulación de los planes es confiable, busca garantizar el sentido de pertinencia social, atendiendo las necesidades más sentidas de las grandes mayorías y gozando los planes de consenso activo.
Título III
De los Planes
Los planes son instrumentos documentales de la planificación pública que establecen en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseados, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos.
A tales efectos la planificación pública debe responder a un conjunto integrado de planes, clasificados como estratégicos y operativos, entendidos los primeros como aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación popular, sujetos a la Ley, en atención a los objetivos sectoriales e institucionales que le corresponden de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; en tanto que los planes operativos son aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación popular, sujetos a la presente Ley, con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos.
· El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
· Los Planes de Desarrollo Regional
· Los Planes de Desarrollo Estadal.
· Los Planes Municipales de Desarrollo.
· Los Planes Comunales de Desarrollo
· Los Planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público.
· Los Planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional.
· Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica de políticas públicas.
Igualmente expresa la Ley en cada uno de ellos su naturaleza, formulación, aprobación, ejecución y seguimiento.
Entre los planes operativos el capítulo destaca:
· El Plan Operativo Anual Nacional.
· Los Planes Operativos Anuales Estadales.
· Los Planes Operativos Anuales Municipales.
· Los Planes Operativos Comunales
· Los Planes Operativos Anuales de los Órganos y Entes del Poder Público.
Igualmente se ratifica que los contenidos de los planes operativos sean establecidos de acuerdo con la presente Ley y en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación y el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central; así mismo la Ley refiere la necesaria vinculación entre el plan y el presupuesto, su formulación, aprobación, seguimiento y vigencia.
Destaca el presente capítulo la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas a las discusiones durante la etapa de elaboración de los planes respectivos, a través de los Consejos Comunales y demás instancias de participación popular, tanto en la formulación como en la ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas. La participación política y social de los ciudadanos venezolanos, debe ser el resultado de la vinculación directa y activa en cada una de las fases de los programas de desarrollo social y de políticas gubernamentales, produciendo recursos intelectuales, afectivos y económicos para aceptar o tolerar las decisiones difíciles, sobre todo cuando el ciudadano, cara a cara con sus iguales, sea el actor principal en la acción ejecutora de la política pública.
El presente capítulo ordena, además, la revisión periódica de los planes, así como su adecuación, cada vez que sea revisado y modificado el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Título IV
De las Sanciones
Dicho título, contentivo de las sanciones, aborda y destaca la anulación de todos aquellos actos que sean contrarios a la presente norma jurídica y el establecimiento de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles a que halla lugar. Establece como una responsabilidad y deber el hecho de la participación efectiva de los altos funcionarios públicos en los procesos de planificación de sus respectivos entes, siendo penados los actos de omisión o de hecho que contravengan los deberes y obligaciones a que están sujetos de acuerdo con la presente Ley; igualmente refiere la responsabilidad de los funcionarios y funcionarias públicas que tengan bajo su encargo la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes referidos en la Ley. Aún cuando no destaca alguna sanción originaria de esta Ley, la misma hace una sana contribución al ratificar un marco sancionatorio ya especificado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin menoscabo de otras, tales como, la Ley de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Orgánica contra la Corrupción. En términos generales, estamos frente a una Ley que abre las compuertas para el desarrollo de la planificación pública de nuevo tipo, que se compromete de manera abierta y decidida al impulso de un Estado al servicio de la gente, para la felicidad, la identidad y la libertad creativa, para la transformación de la sociedad hacia la construcción del socialismo. De esta manera se busca superar la vieja concepción de elaborar planes de desarrollo dejando de lado a los actores sociales, se está de cara a la consolidación de la Ley de Planificación Pública que universaliza y promueve su práctica con la gente, para el impulso y vigorización del Poder Popular.
CONCLUSION
La Ley Orgánica de Planificación es el artífice jurídico en la coordinación e interrelación entre las organizaciones populares, los consejos comunales, los consejos del Poder Popular y el resto de las instituciones del Poder constituido, como son las instancias nacional, estadal, municipal y comunal, a fin de establecer los canales que permitan que la planificación popular en el barrio y en el caserío sea tomado en cuenta en la planificación de la zona.
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