viernes, 5 de noviembre de 2010

Minuta 1, Grupo Expositor Nº 6



LUGAR DE LA REUNION
FECHA / DURACION
    MINUTA No

C.I.TO. ANZOATEGUI

17-10-2010 / 40 min.
               INICIO: 08:40 hrs.
         TERMINO: 09:20 hrs.

 06

ASUNTO
ASISTENTES

Exposición sobre el decreto con rango, valor y fuerza de ley de contrataciones publicas

Abg. (M.Sc)Lisandro Zapata. Grupo Expositor integrado por los siguientes participantes:
Giomar Ríos
 Adriana Trias
PUNTOS TRATADOS
COMENTARIOS, ACUERDOS
Y COMPROMISOS
RESPONSABLE
1
El Equipo expositor inició con  los antecedentes de la ley
Fundamentalmente la expositora le hizo saber al grupo las leyes que antecedieron al presente decreto, el objetivo principal de la ley.  

Equipo expositor, audiencia y Docente de la cátedra

2

Ámbito de aplicación de la ley
Se discutió el ámbito de aplicación de la ley y se hizo la observación de que las universidades púbicas se rigen por la ley  y se entro en discusión.
Equipo expositor, audiencia y Docente de la cátedra


3

Principios de la ley
Se plantearon y se explicaron los principios de la ley: Principio de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, con los cuales buscan promover la participación popular a través de cualquier forma asociativa de producción.

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4

Exclusiones de la ley

Excluidos de la aplicación del Decreto:
Las contrataciones que se encuentren en el marco de acuerdos internacionales de cooperación entre la Republica Bolivariana de Venezuela  y otros Estados, incluyendo la contratación con empresas mixtas constituidas bajo estos convenios.

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5

Exclusión de la Modalidades de Selección
Art. 5


SERVICIOS PROFESIONALES Y LABORALES, SERVICIOS FINANCIEROS DE ENTIDADES REGIDAS
POR LA LEY SOBRE LA MATERÍA, ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, ADQUISICIÓN DE
OBRAS ARTÍSTICAS LITERARIAS O CIENTÍFICAS, ALIANZAS COMERCIALES Y ESTRATÉGICAS,S ERVICIOS BÁSICOS INDISPENSABLES PARA EL
FUNCIONAMIENTODEL ENTE, CONTRATAR A UN
ÓRGANO O ENTE DEL ESTADO


Equipo expositor, audiencia y Docente de la cátedra
6

Comisión de contrataciones
La ley de contrataciones exige la conformación de una o varias comisiones de contratación de acuerdo a la complejidad y cantidad de contratos, integradas preferiblemente por empleados de la empresa por un número impar de estos. Su designación la hace la máxima autoridad tomando en consideración la alta competencia y honestidad del integrante. La comisión la conforman además, suplentes de los miembros principales, un secretario con derecho a voz sin derecho a voto, y representantes de la Contraloría u órgano de control interno con los mismos derechos de los últimos.

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7


Consejos comunales


Los consejos comunales elegirán en asamblea de ciudadanos a los miembros que formarán parte de la comisión comunal de contrataciones conformada siempre por un número impar de al menos cinco miembros con sus respectivos suplentes. Será elegido también un secretario con derecho a voz sin derecho a voto.
.

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8







Modalidades de Contratación


Consulta de Precios y Contratación Directa. En los numerales 12, 13, 14, y 15, del artículo 6 de la Ley se definen las modalidades de selección, de acuerdo a lo siguiente:
Concurso Abierto: Es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.
-Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del contratista en la que al menos cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
-Consulta de Precios: Es la modalidad de selección de contratista en la que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.
-Contratación Directa: Es la modalidad excepcional de adjudicación que realiza el órgano o ente contratante, que podrá realizarse de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
Equipo expositor, audiencia y Docente de la cátedra


9



Aspectos  Generales De la Contratación


DOCUMENTACION FIRMA (8 DIAS HAB) NOTIFICADA LA ADJUDICACIÓN CONTROL DE OBLIGACIONES
NULIDAD MEDIANTE ACTA EXPRESA

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Medidas Preventivas

El 06/09/2.010 fue publicada en Gaceta Oficial  La Ley de Reforma Parcial de la LCP, mediante el cual se introduce un capitulo nuevo a dicha ley, denominado “ Capitulo VIII, Medidas Preventivas “, y son añadidos  ocho artículos (130 a 137).. La creación de un procedimiento legal que le permita al órgano o ente contratante de obras públicas, en circunstancias de dificultad o de imposibilidad de continuación de la ejecución de las obras, requisar o someter a comiso los bienes del contratista necesarios para ejecutar la obra con el objeto de ocupación o uso sin consentimiento sin cumplir previamente con las obligaciones económicas. (Art. 130 LCP)

Equipo expositor, audiencia y Docente de la cátedra
ELABORADO  POR:  Grupo Expositor No 7 , conformado por:

Lcda. Diosleyvi Noriega
Lcda. Maryluc Arvelo


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