lunes, 1 de noviembre de 2010

Responsabilidades de las organizaciones y de los representantes legales frente al Seniat, I.V.S.S., I.N.C.E.S.

UNIVERSIDAD DE ORIENTE
VICERRECTORADO ACADÉMICO
NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI
POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
MENCIÓN: GERENCIA GENERAL
ASIGNATURA: LEGISLACION EMPRESARIAL



Responsabilidades de las organizaciones y de los representantes legales frente al Seniat, I.V.S.S., I.N.C.E.S.


Facilitador: Abg. (M.Sc) Lisandro Zapata



Realizado por:
Ing. Liliana Pereira C.I: 14.931.939
Lic. Rona Aponte C.I: 15.155.969





Octubre, 2010


INTRODUCCION

En 1994, el Gobierno Nacional, después de haber acumulado las experiencias y los logros de las principales Administraciones Tributarias del continente y habida cuenta de la evolución alcanzada por nuestro propio Sistema Tributario, así como, la necesidad imperiosa que había de modernizar, tecnificar y ampliar nuestra Administración Tributaria; el Ejecutivo Nacional decide crear una nueva estructura tributaria mediante la función de las diversas Direcciones existentes hasta entonces: La Dirección General Sectorial de Rentas y la de Aduanas, para instituir lo que se denominó en su primera etapa, Servicio Nacional Integrando de Administración Tributaria. En efecto, mediante Decreto No 310.del 10-08-94, publicado en la Gaceta Oficial No 35.525 del 16-08-94, se creó esta organización.

El SENIAT es una institución autónoma, pero sin personalidad jurídica, dependiente directamente dependiente del Ministerio de Finanzas. Cuenta con autonomía funcional, que a su vez está dotado de un sistema profesional y de recursos humanos propios de la institución y cuyo propósito no es otro que Administrar Tributos internos y aduaneros.

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener caracter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.

En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.











SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Nace de la fusión de Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) el 10 de agosto de 1994; Es el órgano de ejecución de la Administración Tributaria Nacional de Finanzas, para mejorar la recaudación nacional. Su principal función es la recaudación y control de los impuestos o tributos; disminuir la evasión fiscal, reducir la morosidad tributaria.

El SENIAT es una institución creada con un objetivo muy importante para el país como lo es la recaudación y control de tributos. Esto se debe principalmente a que antes de que existiera este servicio, es decir, antes del año 1994, el estado venezolano sólo subsistía con los ingresos provenientes del petróleo, sin embargo, a pesar de que esta fuente de ingresos era la de mayor fuerza, PDVSA y sus empresas filiales, en su momento se vieron en la necesidad de utilizar parte de esos recursos que producían para repotenciar, actualizar y adquirir nuevos activos, todo esto afín de mejorar u optimizar sus operaciones. En contraste el estado venezolano dejó de recibir esta parte de los ingresos, haciendo imposible costear al mismo tiempo todos los gastos públicos nacionales que se le presentaban en ese momento.

Por ello el estado venezolano estableció una alternativa ya utilizada en muchos países, mediante un modelo productivo basado en una recaudación eficaz y efectiva de tributos. Es aquí donde ocurre la Apertura tributaria del país, que no sólo se hizo para que la nación recibiera mayores ingresos sino que también para reorganizar el ya extinto Ministerio de Hacienda ahora llamado Ministerio de Finanzas, mediante modernos sistemas computarizados y personal altamente capacitado para responder a las exigencias en el momento de hacer efectiva la recaudación de tributos, además de promover la disminución de la evasión y elusión fiscal. Es por todo esto que nace el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Principios
- Transparencia
- Eficiencia
- Eficacia
- Rendición de Cuentas

Valores institucionales socialistas
- Solidaridad
- Honestidad
- Corresponsabilidad Social
- Respeto
- Lealtad
- Equidad
- Justicia
- Igualdad
- Bien Común
- El ser social colectivo


Normativa Legal
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001) constituyen fuentes de Derecho Tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto

Tributos Internos
El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.

Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.

Servicio aduanero
Para la administración de la actividad aduanera, Venezuela tiene un tipo de organización que reparte las responsabilidades funcionales entre las Gerencias de Aduana (Nivel Operativo) y la Administración Central (Nivel Normativo).

El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con sus respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de las mercancías objeto de declaración, así como la verificación física de las mismas, y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos y su posterior retiro.

El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la Gerencia de Arancel, la Gerencia de Regímenes Aduaneros, la Gerencia del Valor y la Gerencia de Control Aduanero.

La Intendencia Nacional de Aduanas, como unidad ejecutora de la política aduanera nacional, procura el cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las metas de recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles de evasión fiscal, los niveles de protección a las industrias, los obstáculos del comercio, los desequilibrios de la balanza comercial y las reservas internacionales.

Registro tributario de la empresa
Obtención del Registro de Información Fiscal (R.I.F) y Número de Identificación Tributaria (N.I.T) ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Registro de Información Fiscal (R.I.F.), es un mecanismo destinado al control tributario para las personas jurídicas, susceptibles en razón a las actividades que realizan o de sus bienes puedan ser sujetos o responsables del Impuesto Sobre la Renta, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.

Para tramitar la inscripción en el Registro de Contribuyentes RIF, las personas jurídicas deberán presentar en original y copia, ante la unidad de RIF en la Gerencia Regional de Tributos Internos, con jurisdicción en su domicilio fiscal, los siguientes recaudos:

• Forma NIT J‐15, debidamente llenada (solo original)
• Documento Constitutivo y última Acta de Asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente, debidamente publicado y registrado.
• Poder del Representante Legal (Sólo cuando no estuviere definido en los Estatutos Sociales)
• Cédula de Identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.



FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y BASES LEGALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR), IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y FACTURACIÓN
Obligaciones a cumplir del I.S.L.R. – Personas Jurídicas
• Declaración definitiva:
Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de responsabilidades limitadas, en comandita simple, sociedades de hecho, así como las asociaciones, fundaciones, corporaciones, deben presentar declaración definitiva cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas. El impuesto resultante dela declaración definitiva debe pagarse en una única porción
Base legal: LISLR Art. 79 reglamento de LISLR Art. 139, COT Art. 103 y 104.
Periocidad: Anual.
Plazo: 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio.
Formulario: DPJ Forma 26.
Sanción: multa de 10 UT. se incrementa en 10 + por nueva infracción hasta un máximo de 50 UT.

• Declaración estimada:
Las compañías anónimas y sus asimiladas, que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior enriquecimientos netos superiores a 1500 UT. Deben presentar declaración estimada. Pago: hasta en 6 porciones mensuales consecutivas.
Base legal: LISLR Art. 82 reglamento de LISLR Art. 156 y 164, COT Art. 103 y 104.
Periocidad: Anual.
Plazo: dentro de la segunda quincena del sexto mes del ejercicio anual
Formulario: EPJ Forma 28.
Sanción: multa de 10 UT se incrementa en 10 + por nueva infracción hasta un máximo de 50 UT.



Deberes Formales
• Libros:
- Llevar Libros de Contabilidad de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
- Llevar para el Impuesto sobre la Renta los Libros Fiscales: Libro de Control Fiscal (ajuste por inflación) y movimiento de inventario de mercancía (entradas y salidas, por unidades y valores retiros y autoconsumos).

• Contabilidad:
- Llevar los Libros y Registros contables en castellano y en moneda nacional.
- Conservar Libros y Registros, comprobantes de pago, sistemas o programas computarizados de contabilidad, soportes magnéticos o micro-archivos.
- Si tributa por Renta Mundial: llevar contabilidad separada y mantener los Estados Financieros auditados.

• R.I.F.:
- Exhibir en lugar visible y notificar al SENIAT cambios de datos.
- Dejar constancia en facturas, guías, documentos públicos, libros, marcas, etiquetas, empaques y avisos de publicidad (cine, televisión, prensa, vallas, revistas, folletos, internet).

• Declaración:
- Hacer declaración de I.S.L.R., aún cuando goce del beneficio fiscal de exención o exoneración y publicar la última declaración de I.S.LR. en un lugar visible en al empresa.

• Facturación:
- Emitir facturas de ventas y exigir facturas de sus compras y gastos, que cumplan con los requisitos legales.


Obligaciones a cumplir del I.V.A.
El pago del impuesto al valor agregado es aplicable a todo el territorio nacional.

Los contribuyentes, de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son:

Contribuyentes Ordinarios:
a.- Los prestadores habituales de servicio.
b.- Los industriales comerciantes.
c.- Los importadores habituales de bienes.
d.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.
e.- Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito.
f.- Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero.
g.- Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

Deberes de los contribuyentes ordinarios:
- Hacer declaración mensual.
- Llevar Libros de Compras y Ventas.
- Emitir facturas con IVA según la providencia 0257.

Contribuyentes Ocasionales:
a.-Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.
b.-Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles.
c.- Los institutos autónomos.
d.- Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

Deberes de los contribuyentes Ocasionales:
- No cumplen con declaraciones, ni Libros en el IVA.
- Emitir facturas sin IVA de acuerdo a la providencia 0257

Contribuyentes Formales:
Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.

Deberes de los contribuyentes Formales:
- Hacer declaración trimestral (ingresos brutos mayores a 1500 UT/ anual) o semestral (ingresos brutos menores a 1500 UT/ anual)
- Llevar Relación de compras y ventas (providencia 1677).
- Emitir facturas sin IVA de acuerdo a la providencia 0257.

Temporalidad en el IVA
Hecho imponible
Obligación tributaria
Venta de bienes muebles o prestaciones de servicio
Lo que ocurra primero:
- Emisión de factura o documento equivalente
- Pago
- Entrega de los bienes o prestar el servicio.
Venta de bienes muebles o prestación de servicios a Entes Públicos
Cuando se autorice la emisión de la orden de pago
Importación definitiva de bienes muebles
Registro de la Declaración de Aduana







Territorialidad en el IVA
Hecho imponible
Gravable
Venta y retiro de bienes muebles corporales
Cuando se encuentren situados en el país
Importación
Cuando haya nacido la Obligación Tributaria (Aduana)
Prestación de Servicios
Cuando se ejecuten o aprovechen en el país, aunque se hayan, generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior
Transporte Internacional que parta de Venezuela
Alícuota general aplicada sobre el 50% del valor del pasaje o flets


Base imponible en el IVA
Actividad
Base imponible
Venta de bienes muebles de contable o a crédito
Precio facturado del bien, al precio corriente del trabajo
Importación de bienes
Valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos, intereses que se causen por la importación
Prestación de Servicios o importación de servicios
Precio total facturado, incluyendo el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles
Venta de bienes o servicios sin pago en efectivo
El precio que se haya acordado, siempre que no fuese inferior al precio en el mercado


Obligaciones a cumplir con la facturación
Las facturas no son más que notas de débito o crédito que se emiten después de una guía de despacho o guías de entrega.

Según Providencia 257. Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, se tiene que el ámbito de aplicación es a:
• Personas Jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.
• Personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 U.T.
• Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 U.T., en los casos que la factura sea empleada como prueba de desembolso, de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Y el ámbito de exclusiones es a:
• Las ventas de bienes inmuebles.
• Las importaciones no definitivas de bienes muebles.
• Las operaciones y servicios realizados por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario; así como las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo (excepto leasing).
• Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.
• Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo
• Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional y los Estados o Municipios, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia.
• Los servicios educativos prestados por entes públicos
• Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que esté exenta del I.S.L.R.

Los medios para la emisión de facturas y documentos es a través de Formatos elaborados por Imprentas Autorizadas, Utilizando formas libres elaboradas por imprentas autorizadas y Máquinas Fiscales. Los usuarios que poseen máquinas fiscales deben:
• Prever la utilización de un medio manual o mecánico, en caso de imposibilidad de imprimir datos y RIF del comprador o averías.
• Informar al distribuidor o al centro de servicio la desincorporación de la máquina fiscal.
• Contratar la reparación exclusivamente con centros de servicios autorizados.
• Conservar en el local y en buen estado, el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.
• Modificar las alícuotas impositivas, en caso de reformas legales.
• Emitir el Reporte “Z” por cada día de operación.
• Tener visible, pantallas que muestren el precio.
• Tener al menos un panel de control que facilite la obtención del reporte de memoria fiscal de las impresoras fiscales.
• Conservar las memorias reemplazadas por 5 años.
• Emitirlos reportes de la Máquina Fiscal a solicitud del SENIAT.
• Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta.
• Guardar en orden cronológico los Rollos de Auditoría por 2 años.
• Informar la pérdida de las máquinas fiscales dentro de los 2 días siguiente.









LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA la siguiente,
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración tributaria Nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.

Artículo 2. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.

Artículo 3. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión.

Artículo 4. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En le ejercicio de sus funciones es de su competencia:

1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
2. Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el
Ejecutivo Nacional.
3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.
4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el
Ejecutivo Nacional.
5. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.
6. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.
7. Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial.
8. Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.
9. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.
10. Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.
11. Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
12. Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.
13. Evacuar las consultas sometidas a su consideración en materias de su competencia.
14. Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República a los funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en causas tales como:
a) cobro judicial y extrajudicial;
b) solicitud de decreto de medidas cautelares;
c) acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender los derechos e intereses de los órganos de la Administración aduanera y Tributaria;
d) las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria, contenciosa tributaria y contenciosa administrativa;
e) procedimiento de herencias yacentes; y
f) cualesquiera otras que cursen por ante los demás tribunales competentes.

15. Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa aduanera y tributaria.
16. Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa aduanera y tributaria.
17. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia.
18. Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Público Nacional.
19. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera.
20. Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y especiales de la tributación nacional.
21. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.
22. Participar, con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que ese establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos.
23. Participar, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en las negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y tratados internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera.
24. Supervisar y controlar en ejercicio de la potestad aduanera los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a la frontera, zona de libre comercio y en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las operaciones aduaneras y accesorias.
25. Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acuático, aéreo, terrestre, ferroviario; en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte.
26. Crear, diseñar, administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero.
27. Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales nacionales, así como todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos por la administración tributaria, para asegurar su expendio y verificar su existencia.
28. Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras.
29. Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia.
30. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación.
31. Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y demás beneficios fiscales, de la fijación de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales, y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia.
32. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración Tributaria
Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Público Nacional.
33. Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y de verificación de documentos y mercancías destinados al control aduanero y fiscal.
34. Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Aduanas.
35. Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
36. Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales.
37. Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de recursos humanos, de conformidad con los principios constitucionales que rigen la función pública.
38. Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a la normativa legal.
39. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legitimo, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico.
40. Expedir certificados de residencia fiscal.
41. Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de medios, mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de documentos o de mercancías.
42. Denunciar ante el órgano competente los presuntos hechos de fraude evasión tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal correspondiente.
43. Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de información en materias relativas a las potestades y competencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
44. Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.


TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN
Capitulo I De la Estructura Organizativa
Artículo 5. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) desarrollará sus funciones en el nivel directivo, un nivel normativo y un nivel operativo.

Artículo 6. La estructura organizativa y funcional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) será decidida y establecida por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Capitulo II Del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Artículo 7. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) actuará bajo la dirección del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, quien será la máxima autoridad. Asimismo, será Jefe (Jefa) de la Administración Aduanera y Tributaria; en tal sentido, tendrá a su cargo las potestades y competencias atribuidas por la presente Ley y por otras leyes y reglamentos a la Administración Aduanera y Tributaria.

Artículo 8. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria será de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República.

Artículo 9. Para ser Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria se requiere:
1. Ser venezolano, mayor de treinta (30) años;
2. ser profesional universitario con especialización en materia aduanera, tributaria, financiera o afín, con al menos cinco (5) años de experiencia;
3. no haber sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta;
4. no haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por la comisión de hechos punibles, con la excepción de los culposos;
5. no haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por delitos referidos a derechos, bienes o intereses patrimoniales del Estado;
6. no tener parentesco hasta el 4° grado de consanguinidad o el 2° de afinidad con el Presidente o Presidenta de la República o su cónyuge, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República o su cónyuge, o con el Ministro o Ministra de Finanzas o su cónyuge;
7. no ser deudor de obligaciones fiscales; y
8. no ser miembro activo de direcciones de partidos políticos.

Los requisitos establecidos en este artículo deben ser igualmente cumplidos por las autoridades directivas de los niveles normativo y operativo del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y tributaria (SENIAT).

Artículo 10. El (la) Superintendente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación legal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Dictar la normativa interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) relacionada con la organización, distribución de competencias y sistemas de recursos humanos.
3. Nombrar, remover y destituir a los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley.
4. Suscribir los contratos y ordenar los gastos inherentes a la administración del sistema de recursos humanos y a la autonomía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
5. Someter a la consideración del directorio ejecutivo, el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
6. Conocer, resolver y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones, recursos administrativos y consultas que interpongan los interesados, de conformidad con la normativa vigente.
7. Establecer, organizar y mantener los sistemas de control interno adecuados a la naturaleza, estructura y fines del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
8. Asistir con derecho a voz, al Consejo de Ministros y al Gabinete Sectorial Económico cuando sea convocado.
9. Delegar en funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) las funciones, atribuciones o firmas que juzgue necesario. La delegación no podrá ser subdelegada.
10. Presentar al Ministro o Ministra de Finanzas las informaciones y estadísticas necesarias para la definición de la política fiscal y de comercio exterior.
11. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, actos y otras disposiciones normativas.

Artículo 11. Las faltas temporales del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria serán suplidas por el funcionario que él (ella) designe del nivel normativo.

Artículo 12. Las decisiones del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria agotan la vía administrativa y serán recurribles ante los tribunales competentes, de conformidad con la normativa legal que corresponda.


Capitulo III Del Directorio Ejecutivo
Artículo 13. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) tendrá un directorio ejecutivo integrado por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, quien lo presidirá; un (a) representante con su respectivo (a) suplente designado (a) por el Ministro o Ministra responsable de las Finanzas Públicas; un (a) representante con su respectivo (a) suplente designado (a) por el Ministro o la Ministra responsable del área de la Producción y el Comercio; y dos (2) miembros designados (as) por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, entre los directivos del nivel normativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Los representantes a ser designados por los ministros respectivos deberán ser funcionarios de alto nivel, preferiblemente con conocimientos en la materia tributaria y aduanera.

Artículo 14. El Directorio Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al mes y cada vez que lo convoque su Presidente o Presidenta. El Directorio Ejecutivo sesionará válidamente con la presencia de sus cinco (5) miembros integrantes, y las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos.

Artículo 15. Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:
1. Decidir y aprobar los contratos, negociaciones y cualquier asunción de compromisos por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyos montos sean superiores a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)
2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Discutir y presentar, para la aprobación del Ejecutivo Nacional, las metas de recaudación anual.
4. Designar los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ante distintos organismos internacionales.
5. Promover, participar y coordinar con los órganos responsables, los acuerdos de cooperación, asistencia técnica y administrativa en materia tributaria y aduanera, con entidades, organismos e instituciones internacionales, cuando el alcance del convenio esté relacionado con los objetivos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
6. Evaluar los anteproyectos de ley y reglamentos en materia aduanera y tributaria.
7. Aprobar los proyectos de las modificaciones presupuestarias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
8. Evaluar, con base en los indicadores de gestión, el desempeño del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
9. Las demás que se le atribuyan.

TITULO III DEL RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 16: El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dispondrá de las siguientes fuentes de ingresos:
1. Un porcentaje mínimo del tres por ciento (3%) hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de los ingresos que generen los tributos que administra, con exclusión de los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos y actividades conexas;
2. los recursos asignados por leyes especiales;
3. los recursos que se generen por la autogestión;
4. el cincuenta por ciento (50%) de la tasa aduanera;
5. los recursos extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Nacional;
6. las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto;
7. los provenientes de donaciones y legados que se destinen específicamente al cumplimiento de los fines del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
8. los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus fondos; y
9. cualesquiera otros recursos que le sean asignados.

Artículo 17. El régimen presupuestario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se regulará por las leyes que rigen la materia.


TITULO IV DE LA CARRERA ADUANERA Y TRIBUTARIA
Artículo 18. Se crea la carrera aduanera y tributaria, la cual se regirá por las normas de administración de recursos humanos establecidas en esta Ley y en las disposiciones especiales que a tal efecto se dicten, y se fundamentará en los principios constitucionales y la ley que le rige la función pública.

Artículo 19. Corresponde al (a la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dictar y administrar el sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 20. Los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) serán de carrera aduanera y tributaria o de libre nombramiento y remoción.

Artículo 21. Serán funcionarios de carrera aduanera y tributaria aquellos que ingresen por concurso el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y superen el período de prueba establecido en las normas que a tal efecto dicte el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria .
El funcionario de carrera aduanera y tributaria que sea removido de un cargo de libre nombramiento y remoción, sin que haya sido objeto de sanciones judiciales, administrativas o procedimientos disciplinarios que ameriten destitución, será incorporado a su respectivo cargo de carrera.
Las remuneraciones devengadas y demás privilegios obtenidos en el cargo de libre nombramiento y remoción no generan derechos para el funcionario removido y reincorporado.


TITULO V DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Artículo 23. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contará con una Oficina de Auditoría Interna que estará adscrita al Despacho del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el fin de ejercer el examen previo y posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 24. El (la) titular de la Oficina de Auditoría Interna será designado (a) por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante concurso realizado de conformidad con lo previsto en las bases dictadas al efecto por la Contraloría General de la República.

Artículo 25. Corresponde a la Oficina de Auditoria Interna:
1. Organizar, establecer y mantener el sistema de control interno, de conformidad con las normas que rigen la materia.
2. Evaluar el sistema de control interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Verificar la conformidad de la actuación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con la normativa que lo rige.
4. Evaluar los resultados de la gestión, a los fines de determinar la eficacia, eficiencia y economicidad de las operaciones, y recomendar los correctivos que se estimen necesarios.
5. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas.
6. Verificar el cumplimiento de los elementos constitutivos del control previo, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
7. Las demás que se le atribuyan por Ley.


TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Hasta tanto se dicte la normativa relativa a la estructura organizativa y funcional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los términos previstos en esta Ley, permanecerán vigentes las normas contenidas en la Resolución N° 32, de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.881, Extraordinario, de fecha 29 de marzo de 1995; el Decreto N° 682, de fecha 15 de febrero de 2000, publicado en Gaceta Oficial N° de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.892, de fecha 15 de Febrero de 2000; la Resolución N° 197, de fecha 11 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.779, de fecha 03 de septiembre de 1999, y cualquier otro instrumento modificatorio de la normativa reguladora de la estructura organizativa y funcional.

SEGUNDA. Hasta tanto se dicte la normativa referente al sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), permanecerán en vigencia el Decreto 593, de fecha 21 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.863, de fecha 05 de enero de 2000; la Resolución N° 3.456, de fecha 09 de junio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.231, de fecha 19 de junio de 1997; y la Resolución N° 3.516, de fecha 15 de julio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.250, de fecha 17 de julio de 1997.

TERCERA. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictara las normas relativas a la estructura organizativa, funcional y del sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


TITULO VII DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Lo previsto en el artículo 22 de esta Ley será aplicable a los funcionarios y las funcionarias de carrera aduanera y tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentre ejerciendo cargos de libre nombramiento y remoción.

SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigencia al día inmediato siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los dos días del mes de octubre de dos mil uno. Año 191° de la
Independencia y 142° de la Federación.



INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGURIDAD SOCIAL DEFINICION

Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente: "Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la república, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o servicios.

INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGURIDAD SOCIAL
El Instituto Venezolano de Seguridad Social (IVSS) es el ente de protección que le proporciona el Estado a cada trabajador venezolano, bien sea, médico-asistencial, pensiones, jubilaciones, maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. El IVSS está regido bajo la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS). La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, así como establecer las bases y principios fundamentales que han de regir su organización, funcionamiento, regulación, rectoría, financiamiento y la gestión de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, como servicio público y derecho de los beneficiarios.

Historia del IVSS
El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo. En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura, en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización. En la actualidad, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora. Misión del IVSS El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o perdida de empleo, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula. VisiónEl Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad para toda la población, avanza hacia la conformación de la nueva estructura de la sociedad, garantizando el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país. El compromiso social y el sentido de identificación con la labor que se realiza, debe ser la premisa fundamental en todos los servicios prestados.

Objetivos
· Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito nacional.
· Brindar protección a los trabajadores y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y perdida de empleo, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.
· Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social Integral.
· Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos.
· Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios médicos en estructuras cónsonas y adecuada dotación de recursos.
· Establecer los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos subsistemas. Marco Normativo · Decreto 5370.
· Ley del Seguro Social.
· Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
· Reglamento General del Seguro Social.
· Ley del Régimen Prestacional de Empleo.
· Decreto 7402.
· Decreto 7401 (modificado 12-05-2010).
· Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social (Gaceta Extraordinaria Nro. 5.976 24-05-2010) Parte 1.
· Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social (Gaceta Extraordinaria Nro. 5.976 24-05-2010) Parte 2.

AMBITO DE APLICACIÓN
Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación. La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.

El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control.

Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:
1. Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad social integral.
2. Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de Seguridad Social.
3. Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes.
4. Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con los organismos públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con la seguridad Social.
5. Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes;
6. Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos subsistemas.

Para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). El Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), tendrá a su cargo el registro automatizado de afiliación de empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y la historia provisional de los asegurados. El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente.

SUBSISTEMAS
Subsistema de pensiones
El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia. El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes. Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y su patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas. Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

Subsistema de salud
El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial. El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria. En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.

Subsistema de paro forzoso y capacitación laboral El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral. Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.

Subsistema de vivienda y política habitacional
El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales. Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema. Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.

Subsistema de recreación
El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral. La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
1. Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
2. Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
3. Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
4. Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
5. Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;
6. Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible;
7. Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
El financiamiento del Sistema, estará constituido por las cotizaciones de los afiliados, Empleados y por los aportes del Estado.

FISCALIZACION DEL SISTEMA
La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como organismo controlador.

RESPONSABILIDADES ANTE EL IVSS.

EMPLEADOR (A)
El empleador tanto público como privado, es el organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales, cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.

El patrono o representante legal de toda empresa, está en el deber de inscribirse a través del Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, dentro de los tres días hábiles siguientes año comienzo de su actividad. Asimismo, comunicar todo cambio relativo a la actividad a la cual se dedican; sus representantes legales; su dirección, cantidad de empleados, cambios de salarios, declaración de familiares, accidentes laborales etc. (Art. 57, 58, 74, 75, 76 Reglamento General y Ley del Seguro Social).

Los empleadores obligados deben inscribir a sus trabajadores en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de ingreso a la empresa. Esta inscripción se realiza mediante la Forma 14-02 (Registro de Asegurados).

El pago de los aportes del Patrono y los trabajadores se hace mensualmente; existen dos sistemas de recaudación; el Sistema de Autoliquidación Nacional de Empresas (SANE), y el Sistema de Nómina que produce una Factura. En cualquiera de las dos formas se detallan:
- El período de facturación (ejemplo: 02/20005)
- El Número Patronal que identifica a la empresa o establecimiento (Ejemplo: B3-28-0123-6)
- El Número de Asegurados, es decir, el total de trabajadores inscritos en el IVSS. En la Planilla de Liquidación (SANE) solo indica la cantidad. En la factura tradicional se indica en un reglón, pero además si la cantidad de Asegurados es hasta 15 aparecen detallados los datos de todos los asegurados; si es mayor de 15 solo aparecen datos asegurados con movimientos (ingresos, retiros, reposos).
- La fecha de cancelación mediante sello húmedo o validación

Características del Empleador (a)
El empleador o representante legal de toda empresa, está en el deber de inscribirse en las oficinas administrativas del IVSS de su jurisdicción, dentro de los tres días hábiles siguientes al año comienzo de su actividad. Asimismo comunicar todo cambio relativo a la actividad a la cual se dedican; sus representantes legales; su dirección, cantidad de empleados, cambios de salarios, declaración de familiares, accidentes laborales etc. (Art. 57, 58, 74, 75, 76 Reglamento General y Ley del Seguro Social).

Artículo 49 LOT. Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos.
Artículo 50 LOT. A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración.
Artículo 51 LOT. Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo.

Tipos de empresas
Se puede diferenciar a las empresas por el origen de su capital (privadas ó públicas), por su tamaño (pequeñas, medianas o grandes), por su actividad (industriales, comerciales o de servicios) y por su forma jurídica (sociedad anónima, sociedad limitada o cooperativa).
· Pequeñas empresas: Tienen menos de 50 trabajadores.
· Medianas empresas: Tienen entre 50 y 250 trabajadores.
· Grandes Empresas: Tienen más de 250 trabajadores.
· Industriales: La actividad primordial es la producción de bienes mediante la transformación y/o extracción de materias primas.
· Comerciales: Son intermediarias entre el productor y el consumidor su función principal es la compraventa de productos terminados.
· De Servicios: Son aquellas que brindan un servicio a otras empresas o a la comunidad. Pueden tener fines lucrativos o no.
· Sociedad Anónima (S.A.): Se caracteriza porque el capital está dividido en acciones. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito.
· Sociedad Limitada (S. L.): Tiene un número limitado de socios.
· Sociedad cooperativa: Asociación de personas con el objetivo de dar a los socios un puesto de trabajo en la producción de bienes y servicios para terceros.

Registro e Inscripción de Empresas al IVSS
Toda empresa no inscrita en el IVSS debe afiliarse a través del Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA. Para inscribir cualquier empresa y estar al día con la seguridad social ir al siguiente enlace: http://registro.ivss.gov.ve/home.htm.

Toda empresa debe registrarse en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, indistintamente que seas empleador SANE o empleador tradicional.

Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador deberá ser afiliada al Instituto Venezolano de los Seguro Social (IVSS), por medio del representante legal de la empresa, o persona autorizada (poder notariado).




Registro de la empresa ante el seguro social
Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador deberá ser afiliada al Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS). Por medio del Representante Legal de la empresa, pueden solicitar su inscripción en el Seguro Social Obligatorio, el cual debe ser tramitado en las Cajas Regionales u Oficinas Administrativas del IVSS distribuidas a nivel nacional.
· Deberá solicitar a la Caja Regional el Formato: 14-01 y el Formato: 14-02. Estos formatos deberán ser llenados en original y dos copias. Estos están disponibles en www.ivss.gov.ve
· Anexar fotocopia de registro mercantil.
· Fotocopia de RIF de la empresa.
· Fotocopia de la factura de CANTV y/o electricidad donde funciona la empresa..

Formulario: 14-01
Debe ser presentado en la Oficina Administrativa en cuatro (4) ejemplares y además debe consignar lo siguiente:
· Copia de Registro Mercantil o Gaceta Oficial Mercantil.
· Copia de documento de propiedad o arrendamiento del inmueble donde se ubicará la empresa.
· Recibo de teléfono o luz a nombre de la persona que solicita la inscripción.
· Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (mínimo 3 años).
· Copia de la Cédula de identidad del Representante legal.
· Copia del Registro de Información Fiscal RIF.
· Solvencia del Seguro Social (si la empresa tiene más de un año inscrita en el Registro Mercantil)
· Registro de asegurado (F:14-02) en original y dos copias (por cada trabajador activo a ser inscrito).

Formulario: 14-02
Es el Registro de Asegurado, permite afiliar a los trabajadores al Seguro Social Obligatorio, así como sus familiares que estén calificados, conforme a la ley de Seguro Social.

La afiliación la debe realizar el patrono dentro de los 3 días siguientes desde que un trabajador comienza su relación laboral. En caso que el patrono no cumpla con la afiliación, el trabajador puede llenar y presentar este formulario ante una Oficina Administrativa con los correspondientes documentos que demuestren su relación laboral con el patrono y procederá su afiliación.

Los documentos o requisitos serán exigidos en la respectiva oficina administrativa, al momento de la presentación de este formulario.
Plazo máximo de presentación: tres (3) días hábiles, con copia de la cédula de identidad y la forma 14-01.

Debe presentarse el formulario en la oficina administrativa en cuatro (4) ejemplares, con copia de la Cédula de identidad y la forma 14-01. Además se debe anexar una copia de los siguientes documentos:

1) Incorporación de un trabajador no afiliado:
· Fotocopia de la Cédula de identidad del trabajador
· Constancia de trabajo firmada por el patrono
· Copia de la cédula del patrono (F:14-01)


2) Modificaciones de datos de trabajador afiliado:
· Tarjeta de Servicio
· Copia de la cédula de identidad
· Copia del Acta de matrimonio o sentencia de divorcio

3) Declaración de Familiares:
· Hijos: Partida de nacimiento, acta de reconocimiento o adopción.
· Esposa: Acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de la esposa.
· Madre y/o Padre: partida de nacimiento del asegurado o datos filiatorios, y copia de la cédula de identidad del padre y/o madre.

Fecha de afiliación: Señale el día, mes y año de afiliación al IVSS. Este dato se obtiene a través de la Forma 14-01 “Cedula del Patrono o Empresa”, el cual es suministrado por el I.V.S.S. una vez que la empresa o establecimiento formaliza su inscripción ante ese instituto.

Última fecha de Pago: Señale el día, mes y año del último pago realizado al IVSS.

Número de Trabajadores(as) Asegurados(as): Indique el número total de trabajadores(as) inscritos(as) en el IVSS por la empresa o establecimiento.

Fecha de última solvencia: Señale el día, mes y año de la última solvencia obtenida. Este dato se consigue en la solvencia emitida por el instituto.

Número de solvencia: Coloque el número de la última solvencia obtenida. Este dato se consigue a través en la solvencia emitida por el instituto.

Calificación de Riesgo: Seleccione el reglón correspondiente de acuerdo al riesgo laboral de la empresa. Este elemento se encuentra en la parte superior de la factura emitida por el IVSS.

Cambio de Dirección de la Empresa
Requisitos:
· Rif con sus Modificaciones.
· Registro Mercantil con las respectivas Modificaciones.
· Copia de Cédula de Identidad del Representante Legal de la Empresa.
· Cédula de Patrono o Empresa (F:14-01), original con dos (2) copias.
· Documentos Constitutivos y sus modificaciones.
· Estado de Cuenta de la Empresa y todos los recibos de pago al día.
· Documento Probatorio que Identifique la Nueva Dirección de la Empresa, Recibo de Pago de Servicios Públicos o Contrato de Arrendamiento del nuevo local.

Corrección de Datos
Para los empleadores y empleadoras que se encuentren registrados en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, esto lo podrán realizar a través del sistema. En caso que el empleador no se encuentre registrado en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA debe realizarlo de la siguiente manera:
· Carta de reclamo del asegurado o comunicación de la empresa
· Fotocopia de la cédula de identidad
· Cuenta individual
· Constancia de Trabajo para el IVSS (F:14-100)
· En el caso de que el asegurado tenga otra nacionalidad distinta a la venezolana y tenga el número de extranjero, es necesario incluir copia de la gaceta oficial para verificar de nacionalización.

Base Legal: Ley del Seguro Social y su Reglamento Articulo 55

Inscripción de Asociaciones y Cooperativas
Requisitos:
· Cédula del Patrono 14-01.
· Registro del Asegurado 14-02.
· Copia de la Cédula de Identidad de los Asegurados.
· Acta de Asamblea en la cual se especifiquen las cooperativas que desean afiliarse al IVSS.
· Constancia de Registro en el SUNACOOP.
· RIF.
· Recibos de Servicios Públicos (luz, agua, CANTV).

Artículo 8 (RGLSSO). Las Asociaciones Cooperativas y otras entidades gremiales podrán asegurar a todos sus afiliados, en las condiciones que se señalen en este artículo, asumiendo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, las obligaciones de patronos a los efectos de la aplicación del régimen del Seguro Social. La cotización se calculará de acuerdo al Artículo 66 de la Ley del Seguro Social y 109 de este Reglamento; y su pago confiere a los afiliados el derecho a todas las prestaciones que establece dicha Ley. Sólo a los efectos de determinar el monto de la cotización y el alcance de las prestaciones a que tendrán derecho estos trabajadores, se fija como salario, la cantidad equivalente al Salario Mínimo Nacional.Cuando los miembros de la Asociaciones Cooperativas y otras entidades gremiales dejaren de pagar la cotización correspondiente por más de un (1) mes, se les suspenderá el derecho a la prestación de la asistencia médica a ellos y a sus familiares, a excepción de los tratamientos en curso; el derecho lo readquirirán al momento de pagar las cotizaciones pendientes. Si dejaren de pagar la cotización correspondiente por seis (6) meses perderán el derecho a continuar afiliados al Seguro Social.

Artículo 10 (RGLSSO). Los miembros de las asociaciones de trabajadores no dependientes denominados culturales y artesanos, con personalidad jurídica y debidamente registradas en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, podrán inscribirse en el Seguro Social conforme a las normas convenidas con el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC) y adquirirán la situación de asegurados con derecho a las prestaciones correspondientes al régimen de su inscripción. El derecho a la pensión lo adquirirán de acuerdo a lo que establezca la Ley.Sólo a los efectos de determinar el monto de la cotización y el alcance de las prestaciones a que tendrán derecho estos trabajadores, se fija como salario de cotización la cantidad equivalente al Salario Mínimo Nacional Urbano Vigente, con excepción de los denominados artesanos, para quienes se fija como salario de cotización la cantidad equivalente al Salario Mínimo Nacional Rural vigente; y pagarán el porcentaje de este salario establecido para las empresas inscritas bajo riesgo mínimo, según lo establecido en el artículo 109 de este reglamento, si eligiere el Seguro Social para todas las contingencias; o, el porcentaje establecido en el Artículo 110 de este Reglamento, si eligiere el Seguro Social para los beneficios de Prestaciones en Dinero por Invalidez o Incapacidad Parcial, Vejez, Sobrevivientes y Nupcias.La solicitud de inscripción del trabajador se efectuará a través de las asociaciones en que se encuentra afiliado y las cotizaciones serán exigibles desde la fecha de la consignación en las oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.Cuando el trabajador mencionado en el presente Artículo, que estuviere inscrito para todas las contingencias que otorga el Seguro Social, dejare de pagar la cotización por un (1) mes, se le suspenderá el derecho a la prestación de asistencia médica así como a sus familiares calificados, con excepción de los tratamientos en curso, el derecho a dicha prestación lo readquirirá al momento de pagar las cotizaciones pendientes.Si el trabajador mencionado en el presente Artículo dejare de pagar las cotizaciones por seis (6) meses, perderá el derecho a continuar afiliado al Seguro Social.

Inscripción de Trabajadores
Pueden inscribirse las trabajadoras y los trabajadores permanentes bajo la dependencia de una empleadora o empleador, que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario; para los empleadores que se encuentren registrado en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, esto lo podrán realizar a través del sistema.

En caso que el empleador no se encuentre registrado en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA debe realizarlo de la siguiente manera:
Inscripción de Trabajadores / Familiares Calificados.
· Registro de Asegurado (F: 14-02).

Presentar los siguientes recaudos según el caso:
1. Afiliación de hijos: Partida de Nacimiento para niños menores de doce (12) años y a partir de esa edad presentar la cédula de identidad..

2. Afiliación de madre y padre: Cédula de identidad.

3. Esposa o Concubina: Acta de Matrimonio o de Concubinato.

Solicitud de Convenio de Pago
Las empresas afiliadas al Seguro Social que se encuentren en estado de mora, podrán suscribir Convenios de Pago por vía administrativa con el I.V.S.S. a fin de cancelar sus deudas por concepto de cotizaciones.
Requisitos:
· Original de la "Solicitud de Solvencia" (F:14-91) debidamente elaborada.
· Fotocopia del Registro Mercantil.
· Fotocopia de las Facturas Canceladas (o cualquier otro documento que compruebe su cancelación ante el Seguro Social).
· Fotocopia del Registro de Información Fiscal.
· Fotocopia del Libro de Contabilidad.
Base Legal: Ley del Seguro Social y su Reglamento

Solicitud de Solvencia
Requisitos:
· Solicitud de Solvencia (F: 14-91).
· Fotocopia de las Facturas Canceladas (o cualquier otro documento que compruebe su cancelación ante el Seguro Social).
· Fotocopia del Registro Mercantil.
· Fotocopia del Registro de Información Fiscal.
· Fotocopia del Libro de Contabilidad.
· Última nomina de trabajadores.
· Acta Constitutiva de la Empresa (Última modificación de haberla).

Condiciones para otorgar el Certificado de Solvencia
Requisitos:
· Empresa registrada y solvente.
· Empresa Morosa en la Factura, sin estarlo: para lo cual debe presentar el patrono las Facturas Canceladas y demás documentos que sirvan de comprobante de cancelación del período que aparece como deudor.
· Empresa recién Inscrita (dentro de los 90 días correspondientes): para lo cual el empleador debe presentar el Acta Inspección donde lo reporta.
· Empresa Morosa que formalice un Convenio Administrativo de Pago.

¿Cuando se niega una Solicitud de un Certificado de Solvencia?
· Empresa con registro distinto al realizado al momento de la Inscripción al Seguro Social y no este reportado como modificado.
· Empresa no Inscrita en el Seguro Social.
· Empresa morosa e inactiva (no tiene trabajadores afiliados)
· Empresa solvente e inactiva (no tiene trabajadores afiliados)

Cuando se emite Constancia del Registro:
· Empresa morosa e inactiva (no tiene trabajadores afiliados)
· Empresa solvente e inactiva (no tiene trabajadores afiliados)
http://www.ivss.gov.ve/Tramites/Solvencias

Actualización/ Inscripción de Proveedores
Requisitos:
· Llenar la forma 17-100.
· Certificado de Inscripción ante el Servicio Nacional de Contrataciones Vigente (Expedido por el SNC).
· Certificado de Solvencia del I.V.S.S y Ultimo Pago (Expedido por la caja Regional Vigente).
· Acta Constitutiva: Ultimas Modificaciones, Registro de Información Fiscal (Actualizado)..
· Copia del Ultimo Pago del I.S.L.R, Copia de la cedula de Identidad del Representante Legal de la Empresa.
· Compromiso de Responsabilidad Social de la Empresa de acuerdo a los estipulado en el artículo 3 numeral 10 del Decreto Presidencial No. 4.992 de Fecha 17 de Noviembre de 2006.
· Solvencia Laboral Emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social dirigida al I.V.S.S y Registros Sanitarios si es el caso.
· Requisito Indispensable, la consignación de la Certificación Bancaria emitida por el Banco receptor del FONDO.

Fiscalización de empresas
Se elaborará Acta de Inspección forma 14-00 en caso de:
· Error en el total de las cotizaciones.
· Error en el número patronal.
· Error en el monto de salario.

Solicitud de inspecciones solicitadas por los patronos o asegurados:
Los Requisitos para las diferentes Actas de inspección quedan sujetos al análisis que realice el fiscal o auditor del caso presentado, sin embargo se presentan algunos requisitos generales.
Requisitos:
· Copia fotostática de la cédula de identidad legible.
· Cuenta Individual del asegurado.
· Registro del asegurado forma 14-02 en original y sello húmedo.
· Participación de retiro del trabajador forma 14-03 (en caso de estar cesante), en original y sello húmedo.
· Constancia de trabajo para el IVSS forma:14-100.
· Constancia de trabajo y/o antecedentes de servicio, constancia de la ley de política habitacional, liquidación.
· Recibos de pago o cualquier otro recaudo que demuestre la relación laboral y que permita establecerle registro de las cotizaciones no cargadas en el reporte de cuenta individual del trabajador.

Rectificación del monto de las facturas del IVSS:
Se realizan cuando no han sido canceladas las Facturas.
Requisitos:
a.- Por Cotizaciones:
· “Participación de retiro del trabajador” forma 14-03, cuantas veces fue consignado el formulario ante la oficina respectiva.
· Liquidación de prestaciones sociales del trabajador,
· Facturas que comprenden la rectificación desde la fecha consignada de la forma 14-03 hasta que procede el retiro si procesó.

b.- Por Variación del Salario:
· Relación de novedades forma 14-10 con salario correcto.
· Factura sin cancelar donde aparece el cobro indebido con salario errado.
· Copia de la nómina de pago.

c.- Por Intereses Moratorio:
· Fotocopia de la factura que origina el cobro indebido de interés moratorio con el sello de cancelación visible.

d.- Por Dualidad de Pago:
· Factura donde se origina la dualidad de cobro.
· Voucher de pago.
· Declaración tardía y el débito tomado por acta emitido por la Dirección General de Informática.

Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pone a la disposición de empleadoras y empleadores del país, el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas a través del cual podrán realizar movimientos de ingresos, egresos y cambios de salarios de sus trabajadores desde el lugar que le resulte más cómodo, de manera rápida y sencilla, podrán consultar sus estados de cuentas y trabajadores activos con niveles de detalles importantes que garanticen información oportuna.
Si deseas acceder al Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas Tiuna ir al siguiente enlace:
http://autoliquidacionv2.ivss.gob.ve/TiunaWeb/






INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES)

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, creado por Ley el 22 de Agosto de 1959 y reglamentado por Decreto el 11 de Marzo de 1960 bajo la denominación de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

En el 2003 de acuerdo con Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.809 de fecha 03 de Noviembre, se reforma el reglamento de la Ley del INCE, con la finalidad de reorganizarlo y adecuarlo a los intereses del país y al proceso de reconversión industrial, proceso que enmarca posteriormente su concepción y visión, dentro del ámbito de un socialismo abierto y participativo.

Con la Nueva Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (Gaceta Oficial número 38.968 - 8 de julio de 2008), el Estado persigue desarrollar acciones dirigidas a formar y capacitar a la población económicamente activa que demandan los sectores productivos de la sociedad y el mismo estado, posibilitando su participación social en la generación de bienes y servicios, y contribuyendo al desarrollo económico y tecnológico del país, expresado en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.

El Art. 133 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece el deber del pago de impuestos por parte de personas naturales y jurídicas. Parte de estos tributos recaudados por el SENIAT son orientados por el Estado Venezolano como soporte económico al fortalecimiento del proceso educativo formativo de la población a través del INCES.

Misión
El Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Órgano Rector de la Formación Profesional de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como misión formar y capacitar de manera integral, bajo la tutela del Estado y con la participación y compromiso de los empleadores y trabajadores, a la fuerza laboral que demandan los sectores productivos, orientando la formación hacia el empleo productivo, en aras de la competitividad, contribuyendo así al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Visión
“El INCE Instituto Líder, rector del Sistema Nacional de Formación Profesional en Venezuela, reconocido nacional e internacionalmente por la calidad de su servicio, basado en competencias laborales; su constante incorporación de innovaciones tecnológicas-metodológicas; su sólido recurso humano, destacado por su especialidad como consultores en Formación Profesional y sus valores organizacionales consolidados; por la excelencia de sus productos: egresados, tecnología educativa, instructores multiplicadores. Esta posición le ha permitido ser un elemento dinamizador de cambios a la fuerza laboral del país las competencias laborales necesarias para el crecimiento sostenido del país”.


Cursos INCES
Los cursos tienen la finalidad de conocer la información y requisitos necesarios para realizar cualquier trámite acerca de los cursos que ofrece el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES a fin de satisfacer las necesidades de especialización educativa. Los cursos son dirigidos hacia el sector servicios, industrial, turismo, salud, construcción, agrícola, ferroviario y artesanía.

Requisitos
· Tener una edad comprendida entre los 14 y 26 años y presentar una prueba con la finalidad de satisfacer los requisitos mínimos del curso que desea tomar.
· Para los cursos de mecánica general, mecánica automotriz, electricidad, electrónica, idiomas, administración, informática, operador de micros, secretariado computarizado, computación básica y artes gráficas los requisitos son tener una edad entre 16 y 26 años, haber culminado 6to grado o Educación Básica 9no grado.
· Para el nivel de formación complementaria el aspirante debe ser bachiller y trabajador activo del oficio postulado por la empresa.

Recaudos
· Dos (2) fotos.
· Constancia de estudio hasta el grado que llego el interesado o constancia del 3er año aprobado.
· Copia de la cédula de identidad.
· Llenar la planilla de cursos del INCES.

INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL INCES
Requisitos
· Original y copia del RIF.
· Original y copia del Registro Mercantil (Los originales serán devueltos inmediatamente).
· Carta dirigida al INCES, con la siguiente información: Dirección completa de la empresa. Número de teléfono. Número de Trabajadores. Número de RIF. Número de Seguro Social (si lo tiene). Esta Carta de llevar el Membrete y/o Sello de la Empresa.
· De ser visitado por algún Funcionario INCES durante un Operativo presentar la Planilla de Captación de Empresa entregada por el mismo.
· (Es indispensable indicar si la empresa tiene trabajadores o no, o si la empresa se encuentra inactiva).

TRÁMITE DE SOLVENCIA
Solicitud de solvencia.
· Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) emitido por el INCES (Fotocopia).
· Certificado contentivo del Número de Identificación Laboral (N.I.L.), expedido por el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (Fotocopia).
· Declaración de Impuesto Sobre la Renta (Original y fotocopia), donde se observe el troquel de la entidad bancaria. 6 últimos años.
· Planillas de Depósitos del 2% y ½ % si la empresa tiene 5 ó mas trabajadores y ½ % para los que tienen de uno a cuatro trabajadores (Original y fotocopia) 6 últimos años.
· Libro Diario actualizado al cierre del trimestre de cada año y primera hoja del mismo (Original y Fotocopia).
· Para las empresas que tengan 10 o más trabajadores Certificación de Cumplimiento del Programa Nacional de Aprendizaje (P.N.A.) expedido por la Gerencia Regional INCES Respectiva (Original y copia).
· Autorización del Representante Legal.
· Fotocopia de la Cédula del Representante Legal.
· Fotocopia de la Cédula del Autorizado.
· Si la empresa fue objeto de una Fiscalización por parte del INCES, y esta presentó algún Recurso Contencioso, Jerárquico o algún Descargo presentar Original y Fotocopia del mismo.

FORMATO DE REGISTRO DE PROVEEDORES
Requisitos:
Empresas
· Copia de Registro Mercantil, Ultima Modificación, identificación de los miembros de la junta directiva, administradores y representantes legales.
· Fotocopia de la cedula de identidad de Representante Legal.
· Copia de la Inscripción en el registro Nacional de Contratista (Vigente).
· Copia del registro de Información Fiscal (RIF).
· Copia del Número de Identificación Tributaria.
· Solvencia Laboral.
· Solvencia Municipal de la actividad económica.
· Solvencia del INCES (aportante y no aportante).
· Solvencia del I.V.S.S. o constancia del último pago.
· Titulo de Propiedad o Contrato de Arrendamiento vigente del inmueble donde funciona la empresa.
· Estados Financieros debidamente auditados de los 3 últimos ejercicios económicos visados por un contador público colegiado a través del Colegio de Contadores de la entidad federal correspondiente.
· Copia de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Cooperativas
· Copia del Acta Constitutiva y última modificación.
· Constancia de Inscripción en SUNACOOP.
· Fotocopia de la cédula de identidad de los integrantes de la Cooperativa.
· Copia de la Inscripción en el Registro Nacional de Contratista (Vigente).
· Copia del registro de Información Fiscal (RIF).
· Copia del Número de Identificación Tributaria.
· Solvencia Laboral.
· Catar dirigida al INCES en donde se indique materiales, bienes y servicios que oferta.

Persona Natural
· Fotocopia de la cédula de identidad.
· Copia del registro de Información Fiscal (RIF).
· Balance personal firmado por un contador público colegiado.
· Copia de la última declaración del Impuesto sobre la renta (ISLR).
· Cualquier otra información que contribuya a su calificación.


LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) G.O. NO. 38.958 DEL 23 DE JUNIO DE 2008

Exposición de motivo
Surge la necesidad de transformar el INCE, a objeto de:
- Posicionar a la institución dentro de los principios ideológicos del socialismo en el proceso construcción del Socialismo Bolivariano
- Con la transformación se busca ampliar el ámbito de actuación de la institución, incorporando a todas las personas (quienes no posean instrucción profesional, adolescentes, personas con necesidades educativas especiales, pueblos y comunidades indígenas, personas con penas privativas y restrictivas de libertad y que requieran inclusión socio productiva).

Se incorpora el concepto de formación integral que considera los aspectos técnicos, laborales, con la finalidad de preparar hombres y mujeres con principios éticos que superen las conductas individualistas y egoístas, para dar paso a un sujeto solidario, tolerante y con conciencia colectiva y revolucionaria, capaz de cambiar las condiciones que afectan su calidad de vida y la de su comunidad.

La transformación incluye la reforma de los centros de capacitación y formación en Centros de Formación Socialista (CFS). Operar como espacios de construcción socialista en el proceso de educación, formación y capacitación y de articulación con las Misiones Bolivarianas.

Para sostener el sistema se amplia el universo de contribuyentes, agregando a las personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial, y quienes se desempeñen en todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios accesoria profesional.

Regular el INCES (ente adscrito al Ministerio de Educación); la formación profesional de trabajadores, de personal especializado y programas de adiestramiento dedicados a la juventud desocupada.

Regular el INCES (entre adscrito al Ministerio del Poder Popular); formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral de todas las personas, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socio-productivo.

Dirigido a trabajadores, juventud desocupada y aprendices.
Dirigido a todas las personas que requieran inclusión socio productiva, especialmente las que no poseen instrucción profesional. Incluye aprendices (adolescentes entre 14 y 17 años), pueblos y comunidades indígenas, personas con penas privativas y restrictivas de la libertad.


Porcentaje contratación de aprendices
Hasta el límite del 5% del total de Trabajadores. Por Disposiciones Administrativas, el INCES establece el mínimo. Se encuentran obligados las empresas agrícolas, industriales, comerciales (De 10 empleados), de servicios y todos los establecimientos, tanto del sector privado como del sector público. Art. 16, 17 Ley INCE y 41 del Reglamento.

Se determinar conforme al Reglamento correspondiente. Mínimo 3% siempre que cuenten con 15 o más trabajadores. Se encuentran obligados las unidades productivas, empresas y establecimientos de propiedad privada o colectiva.

Patrono: 2% del total de sueldos, salarios, jornales y demás remuneraciones; Trabajador:
½ % de las utilidades anuales; Estado: 20% mínimo de aportes anteriores; Donaciones y legados.

Patrono: 2% del salario normal; Trabajador: 1/2 % de las utilidades anuales; Aportes provenientes de la Ley de Presupuesto; Donaciones y legados; Bienes, derechos y acciones que sean transferidos o asignados por el Ejec. Nac.; Producto de las multas.

Personas naturales o jurídicas que dan ocupación a 5 o más trabajadores.
Personas naturales o jurídicas, así como toda forma asociativa cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a 5 o más trabajadores.

No se establecen excepciones.

Medios de producción de propiedad colectiva, cooperativas, fundaciones, unidades económicas asociativas, cajas rurales y mutuales, unidades productivas familiares, empresas de producción social, empresas de cogestión, bancos comunales, unidades comunales de producción y cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro, y que desarrolle los principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal.

Las personas naturales o jurídicas que mantengan cursos o escuelas para sus trabajadores, tendrán derecho a que se les descuenten de su contribución el costo de tales cursos o escuelas.

Las personas naturales o jurídicas que mantengan cursos o academias para sus trabajadores, tendrán derecho a que se les deduzca de su contribución los costos de tales cursos o academias.

No lo establece la Ley sino el Reglamento:

Mantenimiento y administración de la escuela especial como Centro de Formación y Capacitación; Cursos dirigidos a la formación, capacitación y desarrollo de acuerdo con políticas del INCES.
Mantenimiento y administración de las acciones formativas dirigidas a los trabajadores;
Cursos dirigidos a la educación, formación, capacitación y desarrollo de acuerdo a las disposiciones de la Ley.

No lo establece la Ley sino el Reglamento:
Las deducciones se harán vía autoliquidación, previa aprobación del Comité
Ejecutivo. Presentar anualmente los programas de capacitación y adiestramiento y sus presupuestos.

Las deducciones se harán vía autoliquidación, previa aprobación del Consejo Directivo. Presentar anualmente los programas de formación y capacitación, así como sus presupuestos.

Pagos de las contribuciones
- Dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
- Dentro de los 5 días siguientes de vencido cada trimestre. Días Hábiles según COT y LOPA.

FORMA DE EFECTUAR LOS APORTES AL INCE

1. Totalice los pagos efectuados al personal, por concepto de sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie durante el trimestre correspondiente.

2. 1er. trimestre: Enero-Febrero-Marzo
2do. trimestre: Abril-Mayo-Junio
3er. trimestre: Julio-Agosto-Septiembre
4to. trimestre: Octubre-Noviembre-Diciembre

3. Calcule el dos por ciento (de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie pagados al personal durante cada trimestre de que se trate. El dos por ciento (2%) así calculado es el APORTE que se debe pagar al INCE, dentro de los cinco (05) días hábiles después de vencido cada trimestre.

- 5 primeros días de Abril: Pagar 1er. trimestre
- 5 primeros días de Julio: Pagar 2do.trimestre
- 5 primeros días de Octubre: Pagar 3er. trimestre
- 5 primeros días de Enero: Pagar 4to. trimestre del año anterior


MODALIDAD DEL PAGO

1. Cheque de gerencia y/o cheque del mismo Banco previa conformación, por el monto del aporte trimestral correspondiente a favor del INCE o depositar el monto en efectivo en los Bancos Recaudadores, los cuales tienen a su disposición planillas especiales para efectuar estos depósitos.

BANCOS CTAS. CORRIENTES
Provincial 004-00666-X
Unión 001-29314
Mercantil 1015-22403-2
Venezuela 501-155763-3
Occidental de Descuento 2101-00461-1
República 51-002421-4
Exterior 45-40780-8

2. Solicite en el Banco la planilla para depósitos INCES y llénela con todos los datos en ella requeridos, preferiblemente a máquina.

3. Proceda de igual forma con las retenciones de medio (1/2%) de las utilidades del personal y deposítelas durante los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de retención.


TIPOS DE REMUNERACIONES SOMETIDAS A CONTRIBUCION
1. Las partidas objeto de gravamen con el 2% son las siguientes:
a) Los sueldos y salarios causados y pagados
b) Vacaciones ordinarias y complemento
c) Bono Vacacional
d) Bono nocturno o diurno siempre y cuando sean otorgados en función de la relación laboral.
e) Porcentaje por servicio: hoteles, restaurantes, etc.
Nota: Cuando no aparece reflejado en la contabilidad y se obtiene a través de las ventas, debe excluirse el monto correspondiente a las ventas en barras o ventas directas de servicio.
f) Propinas, cuando sean reintegradas al trabajador y/o estén taxativamente indicado su porcentaje en la contratación colectiva.
g) Días feriados
h) Preaviso, cuando ha sido trabajado
i) Pago de mano de obra a subcontratistas que sean personas naturales.
j) Pago por trabajos: unidad de tiempo, de obra, por piezas o a destajo
k) Viáticos, cuando sean de carácter fijo y periódico y no sujetos a relación.
l) Honorarios profesionales (cuando tengan carácter fijo y periódico) pagados a personas naturales.
m) Prima por vivienda
n) Pago por trabajos a terceros (trabajadores a domicilio) cancelados a personas naturales.
o) Horas extraordinarias o trabajos nocturnos
p) Pago a trabajadores por comisiones de ventas y cobranzas
q) Participación en los beneficios o utilidades
r) Transporte y alimentación contemplada en el Contrato Colectivo o Convenio.
s) Todas aquellas remuneraciones causadas y pagadas durante el período que se considere como complemento de sueldo o salario.

Además existen otras partidas que por sus características especiales deben ser sometidas a un análisis de su origen con el fin de establecer si son objeto de gravamen y estas son:

a) Sueldo de Directores o Nómina confidencial: Presidente, Gerente, Administrador General, de los cuales se deben excluir él o los que fingen como patrono(s) de la Empresa.
Nota: Para que una persona sea considerada patrono debe poseer dos (02) características.
• Las más amplias facultades de administración y disposición
• Poseer un número significativo de acciones. Ser accionista de la empresa
b) Bonos de producción y otros incentivos
c) Comisiones a terceros e incentivos sobre la producción, ventas, cobranzas, etc.
d) Arrendamiento o prima de vehículo del trabajador
e) Otros pagos extraordinarios que no constituyen liberalidades y que estén contemplados en el contrato colectivo.


CONVENIO DE PAGO
Requisitos para optar al CONVENIO DE PAGO Artículo 44 Código Orgánico Tributario:
1. Acta constitutiva y Modificaciones Estatutarias (Original y copia)
2. Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, últimos 02 años (original y copia)
3. Libros de Contabilidad actualizados al trimestre vencido.
4. Estados Financieros.

Empresa:
- Balance General actualizado (original y copia)
- Estado de Ganancias y Perdidas (original y copia)
AVALISTA: Balance General Actualizado (original y copia)
ANEXAR: Informe de Contador Público Colegiado.

5. Carta exposición de motivos
6. Inicial a convenir, resto a financiar en ____meses
7. Trimestre cancelado posterior al Acta de Reparo (original y copia).

ALCANCES DEL FINANCIAMIENTO
1. El Convenio de pago deberá realizarse sobre los montos y conceptos adeudados que a continuación se especifican:

a) Actas de Reparo
b) Multas impuestas
c) Reparo por Deducciones
d) Declaración de Aportes (trimestres pendientes)
e) Pago sustitutivo de Aprendizaje
f) Intereses de Mora causados
g) Cualquier otro concepto contenido en la normativa legal que exige la materia.

En ningún caso los plazos de financiamiento podrán exceder de Treinta y seis (36) meses.


SANCION
LEY INCES
LEY INCES
Incumplimiento aporte
doble de suma
COT: 2% al 200%
2%
dejada de pagar
del tributo omitido
incumplimiento de
pago por la compañía
COT: 100% al 300%
retención 1/2%

del tributo no retenido
incumplimiento de pago
doble de suma
COT: 50% del tributo retenido
1/2%
retenida
Por cada mes hasta máx. 500%
incumplimiento con el
nada establece
equivale al costo del programa
PNA

hasta el doble (*)
incumplimiento de inscripción
nada establece
COT: por incumplimiento de
RNA

deberes formales 50 U.T.

Programa Nacional de Aprendizaje
El pago de la multa o exime no eximen al patrón de su obligación de cumplir la ejecución forzosa puede conllevar a la clausura temporal de la oficina, local o establecimiento por el tiempo que sea necesario, hasta que dé cumplimiento a la obligación.

Programas de formación, capacitación, adiestramiento
El INCES desarrolla programas de formación, capacitación, adiestramiento y especialización de los recursos humanos que requiere el país, a través de un Sistema de Formación Profesional al servicio de la Hotelería, el Turismo y la Gastronomía en Venezuela. El Programa Turismo, tiene como propósito dirigir la formación de un trabajador integral, y considera aspectos muy importantes desde el inicio de la formación como valores morales y éticos, los cuales son estimados a la par que se desarrollan habilidades y destrezas con procedimientos, métodos y técnicas propias de cada especialidad, con estos valores la institución permitirá ofrecer al sector un personal calificado, en respuestas a sus necesidades. La actividad turística va mucho más allá del simple concepto como tal. El turismo incluye actividades de muy diversa naturaleza. Se incrementa día a día no sólo a nivel internacional, sino también a nivel nacional, regional y local, los turistas además de alojamiento requieren satisfacer sus necesidades de alimentación, bebidas y esparcimiento a través de quienes le presten este servicio.

Contribuir al proceso de desarrollo del sector turístico venezolano a través de la formación y capacitación, orientado hacia la consolidación del desarrollo endógeno local, basado en las potencialidades de las comunidades y fundamentado en los valores y principios de cooperación, que propicie el beneficio colectivo con altos niveles de identidad nacional y de calidad para la prestación de los servicios turísticos en el país.

Principalmente debe ser una coordinación altamente efectiva para la formación socio-productiva de ciudadanos y ciudadanas que impulsen la actividad turística y contribuyan a la transformación económica y social del Estado Venezolano.

Su objetivo Direccionar la formación para el sector turismo, con una visión integradora, constructivista y humanista, formando un ciudadano comprometido con los nuevos procesos socios-productivos locales, priorizando las acciones hacia los territorios sociales con alto potencial turístico y ubicados en los ejes de desarrollo del país.
LEY INCES
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En el ejercicio de la atribución establecida en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,

DICTA el siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), como ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, el cual se regirá en sus actuaciones por los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela. El nombre del Instituto podrá abreviarse con las siglas “INCES” a todos los efectos legales.

El INCES

Artículo 2. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) tiene por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socio-productivo socialista bolivariano.

Domicilio
Artículo 3. El domicilio principal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) será el que determine el órgano rector y podrá crear dependencias en las regiones, estados, municipios y ciudades. El Consejo Directivo, cuando lo considere conveniente, podrá sesionar en cualquier lugar de la República.


Fines del Instituto
Artículo 4. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) tiene los siguientes fines:
- Coadyuvar al desarrollo de un modelo productivo fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los valores colectivos sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de felicidad posible y de estabilidad política y social.
- Promover la inclusión socio-productiva de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de pobreza extrema y condiciones de especial vulnerabilidad o exclusión.
- Consolidar un sistema de educación, formación y capacitación que contribuya con la generación de nuevas formas asociativas y unidades económicas de propiedad colectiva, propendiendo a la construcción colectiva y cooperativa de la economía socialista, en las relaciones de producción, intercambio y distribución de bienes y servicios.
- Contribuir con el fortalecimiento de la ética revolucionaria, reconociendo al trabajo y la educación como procesos fundamentales del desarrollo social y de las personas, atendiendo a los principios del ideario bolivariano, tales como, honestidad, trabajo voluntario, inclusión social, solidaridad, corresponsabilidad, transparencia y el bien común.

Participantes y aprendices
Artículo 5. Serán participantes de las actividades del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista todas las personas, con especial atención a las que no posean instrucción profesional, adolescente, con necesidades educativas especiales, pueblos y comunidades indígenas, con penas privativas y restrictivas de la libertad y demás que requieran inclusión socio-productiva.

Se consideran aprendices a los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las y los adolescentes entre 14 y 17 años, según su vocación y libre elección del oficio de su preferencia y que no hayan recibido formación previa en el oficio a desarrollar, con un grado de instrucción acorde con las exigencias del oficio en el cual se va a capacitar.

Acciones formativas impartidas por el INCES
Artículo 6. Los programas de educación, formación y capacitación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista se desarrollarán con elevados niveles de calidad, eficiencia, eficacia, flexibilidad y pertinencia social, actualizados y adaptados a las realidades de cada comunidad; enmarcados en una perspectiva de educación integral, continua, permanente, andragógica, para toda la vida y orientada a satisfacer las necesidades del Estado y la sociedad para impulsar el desarrollo endógeno.


CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Competencias del Órgano rector
Artículo 7. El Ministerio con competencia en materia de economía comunal como órgano rector del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista tiene las siguientes competencias:
- Formular la política nacional de educación y formación socialista para la inclusión socio-productiva en coordinación con los Ministerios en materia de educación.
- Aprobar el plan nacional de educación y formación socialista para la inclusión socio-productiva a ser ejecutado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
- Dictar, mediante resolución, las normas técnicas sobre la educación y formación socialista para la inclusión socio-productiva, de obligatorio cumplimiento.
- Hacer seguimiento, evaluación y control de la política nacional, el plan nacional y las normas técnicas en materia de la educación y formación socialista para la inclusión socio-productiva.
- Ordenar, direccionar, articular y asegurar el cumplimiento de las competencias del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
- Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
- Ejercer el control de tutela que se derive de la ejecución de la administración y gestión del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
- Aprobar y ejercer el control sobre las políticas de personal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.
- Requerir del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista la información administrativa y financiera de su gestión, sin perjuicio de las competencias del Sistema Nacional de Control Fiscal.
- Proponer los reglamentos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
- Establecer y consolidar alianzas estratégicas nacionales e internacionales para el intercambio de tecnologías, que aseguren la actualización y perfeccionamiento de los programas de formación y capacitación.
- Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional.

Competencias del INCES
Artículo 8. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista tiene las siguientes competencias:
- Ejecutar y desarrollar la política nacional en materia de educación y formación socialista para la inclusión socio-productiva.
- Presentar a consideración del órgano rector la propuesta de plan nacional de educación y formación socialista para la inclusión socio-productiva.
- Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de normas técnicas sobre la formación socialista para la inclusión socio-productiva, de obligatorio cumplimiento.
- Presentar a consideración del órgano rector la propuesta de su Reglamento Interno.
- Ejecutar los programas de educación, formación y capacitación integral, orientados a la inclusión socio-productiva, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; los lineamientos, planes y políticas aprobados de conformidad con la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional; y de la política y plan nacional de educación y formación socialista para la inclusión socioproductiva.
- Organizar, desarrollar y fomentar, bajo los principios de solidaridad, corresponsabilidad y responsabilidad social, los programas de educación, formación y capacitación, mediante la creación y mantenimiento de Centros de Formación Socialista y programas teóricos y prácticos dentro de las diversas iniciativas socio-productivas.
- Desarrollar un modelo curricular que ofrezca programas de educación, formación y capacitación flexibles, integrales y coherentes con los principios didácticos del aprendizaje.
- Participar activamente en las acciones dirigidas a erradicar el analfabetismo, conjuntamente con los demás órganos, entes y programas del Estado, así como con los Consejos Comunales y otras formas de organización y participación popular.
- Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Aportantes.
- Recaudar y fiscalizar los tributos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de conformidad con lo establecido en la legislación impositiva vigente.
- Brindar orientación a las y los participantes así como a las y los aprendices, para explorar sus aptitudes e intereses en la selección de los planes de estudio y velar por su sano desarrollo durante las fases de aprendizaje.
- Establecer con las instituciones con competencia en materia educativa, un sistema de reconocimiento al estudio y acreditación, que le permita a los egresados del Instituto incorporarse a diversos programas educativos en la consecución de estudios superiores.
- Coordinar con los órganos y entes del Estado la inclusión de las y los participantes así como a las y los aprendices, en las actividades socio-productivas, especialmente aquellas dirigidas a crear formas asociativas y unidades económicas de propiedad colectiva, que propendan a la construcción de la economía socialista, en las relaciones de producción, intercambio y distribución de bienes y servicios.
- Ejecutar y consolidar alianzas estratégicas nacionales e internacionales para el intercambio de tecnologías, que aseguren la actualización y perfeccionamiento de los programas de educación, formación y capacitación.
- Otorgar certificaciones educativas.
- Establecer una plataforma tecnológica adecuada y dirigida a facilitar el desarrollo de sus atribuciones.
- Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional.

Certificación Educativa
Artículo 9. Para obtener la certificación educativa que otorga el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, las y los participantes así como a las y los aprendices deberán demostrar satisfactoriamente las habilidades adquiridas, bien sea mediante la aprobación de las actividades de formación y capacitación desarrolladas a través de los diversos programas, o de las competencias adquiridas mediante la práctica y experiencia laboral. Las certificaciones expedidas deberán ser tomadas en cuenta para las clasificaciones y ascenso de las trabajadoras y trabajadores.

Programa Nacional de Aprendizaje
Artículo 10.- Las unidades productivas, empresas y establecimientos de propiedad privada o colectiva tendrán la obligación de emplear y enseñar, o hacer enseñar metódicamente una actividad productiva a un número de aprendices, que serán adolescentes seleccionados a tal efecto.

La enseñanza de aprendices instrumentarán los programas de formación y capacitación para las actividades productivas que sean aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto.

El número de aprendices se determinará en el Reglamento correspondiente. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) expedirá el certificado de cumplimiento con dicho programa.
CAPITULO III DE LA
ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Consejo Directivo
Artículo 11. La Dirección del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) será ejercida por un Consejo Directivo integrado por una presidenta o presidente y cuatro (4) directoras o directores designadas o designados por la Ministra o Ministro con competencia en materia de economía comunal, previa consulta a la Presidenta o Presidente de la República; cada directora o director tendrá su suplente. El Consejo Directivo funcionará de conformidad con el Reglamento Interno que a tal efecto se dicte.

Atribuciones del Consejo Directivo.
Artículo 12. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, tiene las siguientes competencias:

- Aprobar la propuesta de plan nacional de educación y formación socialista para la inclusión socio-productiva, a ser presentada a consideración del órgano rector.
- Aprobar las propuestas de normas técnicas sobre la educación y formación socialista para la inclusión socio-productiva, a ser presentadas a consideración del órgano rector.
- Aprobar las guías técnicas sobre la educación y formación socialista para la inclusión socio-productiva.
- Aprobar la propuesta de Reglamento Interno del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, a ser presentada a la consideración del órgano rector.
- Aprobar la propuesta del plan operativo anual y de presupuesto del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, a ser presentada a la consideración del órgano rector.
- Aprobar la propuesta de memoria y cuenta anual del Instituto.
- Debatir las materias de interés que sean presentadas a su consideración por la Presidenta o Presidente del Instituto o cualquiera de sus integrantes.
- Conocer puntos de cuentas e informes periódicos de la ejecución y desarrollo de la política y plan nacional.
- Aprobar los Manuales de Normas y Procedimientos del Instituto.
- Analizar y viabilizar las propuestas sobre nuevas ocupaciones debidamente fundamentadas y presentadas por los diversos sectores del país.
- Aprobar actos destinados a la transferencia de propiedad de los bienes, así como a la aceptación de las donaciones.
- Velar de manera rigurosa y sistemática por la calidad del proceso formativo impartido.
- Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional. El ejercicio de las competencias del Consejo Directivo debe sujetarse a los lineamientos, políticas y planes dictados conforme a la planificación centralizada.

Atribuciones de la Presidenta o Presidente del Instituto
Artículo 13. Corresponde a la Presidenta o Presidente del Instituto las siguientes funciones:
- Ejercer la máxima dirección, administración y representación legal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, otorgando los poderes judiciales y extrajudiciales a que haya lugar.
- Celebrar contratos y convenios de obras, servicios y adquisición de bienes.
- Aprobar y suscribir contratos de financiamiento y los que se requieran para ejecutar los objetivos y competencias del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, así como aquellos actos administrativos y los documentos que se deriven de las actuaciones del mismo.
- Ejercer la máxima autoridad en materia de personal, de conformidad con las atribuciones y potestades establecidas en la legislación sobre la materia y con estricta sujeción a lo establecido en el numeral 8 del artículo 7 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Consejo Directivo, conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y sus Reglamentos.
- Formular las propuestas del Plan Nacional de Educación y formación socialista para la inclusión socio-productiva, del plan operativo anual, del presupuesto y la memoria y cuenta anual, a ser presentadas a consideración del Consejo Directivo.
- Formular las propuestas de guías técnicas sobre educación y formación socialista para la inclusión socio-productiva a ser presentadas a consideración del Consejo Directivo.
- Formular la propuesta de normas de rango sub-legal del Instituto, a ser presentadas a consideración del Consejo Directivo.
- Establecer las relaciones con los órganos del Estado, trabajadores, empresarios y demás instituciones cuya actividad esté vinculada al Instituto.
- Presentar el informe anual de la gestión del Instituto al Ministerio con competencia en materia de economía comunal.
- Presentar cuenta y todos los informes que sean requeridos por el órgano rector.
- Delegar sus competencias de manera expresa en la funcionaria o funcionario del Instituto que designe, así como las relativas a certificación de documentos.
- Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. El ejercicio de las competencias de la Presidenta o Presidente debe sujetarse a los lineamientos, políticas y planes dictados conforme a la Planificación Centralizada.

Del Patrimonio del Instituto
Artículo 14. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, de las aportaciones siguientes:
- Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento (2%) del salario normal, pagado al personal que trabaja para personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, no pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades.
- El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagadas a los obreros y empleados, y aportadas por éstos, que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia.
- Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.
- Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.
- Las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto.
- El producto de las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
- Las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas, hechas al Instituto.
- Los demás aportes, ingresos o bienes destinados al cumplimiento de la misión y objetivos del Instituto, percibidos por cualquier otro título legal.

CAPITULO IV
DE LOS CONTRIBUYENTES
Contribuyentes
Artículo 15. Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o más trabajadores, están en la obligación de cotizar ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista el dos por ciento (2%) del total del salario normal, pagado a los trabajadores que les presten servicios.

Queda prohibido el descuento de cualquier cantidad de dinero a las y los trabajadores para el cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 1 del artículo anterior.

Son contribuyentes del aporte señalado en el numeral 2 del artículo anterior, los obreros y empleados que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y quienes se desempeñen en todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional.

Certificado de Solvencia de la Obligación Tributaria
Artículo 16. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista debe verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior a los fines de otorgar la respectiva solvencia, la cual es necesaria para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado.

Excepciones
Artículo 17. Quedan exceptuados de los aportes establecidos en el artículo 15 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley los órganos y entes del Estado, los medios de producción de propiedad colectiva, cooperativas, fundaciones, unidades económicas asociativas, cajas rurales y mutuales, unidades productivas familiares, empresas de producción social, empresas de cogestión, bancos comunales, unidades comunales de producción y cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro y que desarrolle los principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal.

Deducciones
Artículo 18. Las personas naturales o jurídicas que mantengan cursos o academias para sus trabajadores, fuera de aquellos de educación inicial señalados en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrán derecho a que se les deduzca de su contribución el costo de tales cursos o academias, siempre que éstas cumplan con los requisitos establecidos para su aprobación por la normativa vigente.

Determinación del monto de las Deducciones
Artículo 19. A los fines de la determinación del monto de las deducciones a que tienen derecho las personas naturales o jurídicas que mantengan cursos o academias para sus trabajadores, se tomarán en consideración los costos en que incurran por los siguientes conceptos:
- Mantenimiento y administración de las acciones formativas dirigidas a las trabajadoras y los trabajadores empleados por la empresa.
- Cursos dirigidos a la educación, formación, capacitación y desarrollo de acuerdo con las políticas y lineamientos generales aprobados de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Autoliquidación
Artículo 20. Las deducciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se efectuarán vía autoliquidación previa aprobación del Consejo Directivo. A estos fines los interesados presentarán anualmente, durante el periodo que se fije al efecto, los programas de formación y capacitación, así como sus correspondientes presupuestos, incluyendo la información que fuese requerida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

Pago de las contribuciones
Artículo 21. Los aportes fijados en el artículo 15 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán depositados por las patronas y patronos dentro de los cinco (5) días siguientes de vencido cada trimestre.


CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Incumplimiento de las contribuciones
Artículo 22. Los patronos que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 14 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán sancionados por la dependencia con competencia en materia tributaria del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario. De la multa impuesta se podrá recurrir a tenor de lo establecido en dicho Código.

Sanción por el incumplimiento del Programa Nacional de Aprendizaje
Artículo 23. Los patronos que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, serán sancionados por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista con multa que va desde el equivalente al importe económico que debió erogar la empresa para ejecutar el Programa Nacional de Aprendizaje, hasta el doble de dicha cantidad.

La imposición de la sanción de multa no exime al patrono su obligación de cumplir con el Programa Nacional de Aprendizaje.

Para la ejecución forzosa de la obligación serán aplicables las normas establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de ordenar la clausura temporal de la oficina, local o establecimiento por el tiempo que sea necesario, hasta que dé cumplimiento a la obligación.

Sanción por el incumplimiento de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes
Artículo 24. Los patronos que incumplieren con la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes serán sancionados por el incumplimiento de deberes formales según lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Liquidación y Pago
Artículo 25. Las sanciones impuestas se liquidarán y pagarán de acuerdo con los lapsos y modalidades que se establezcan en el Código Orgánico Tributario y el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley




CONCLUSIONES
La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios que de aplicarse serán mas beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle mas a los que menos tienen para beneficio de unos pocos.

En nuestro país no existe una cultura tributaria. Otro gran problema por el cual atravesamos es que nuestra población desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a todos y no en proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de funcionarios corruptos, finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema Tributario necesita profundos cambios, empezando por cambiar las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos.

Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco a poco en una preocupación mayor para los países desarrollados que destinan a este fin más del 25 % de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente a estos gastos, bien sea por la carga económica que representan estos programas o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico del país; Venezuela está tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y Tratados Internacionales, pero la realidad económica actual hace muy difícil esta implementación.

El INCES, funcionaba solo como un instituto de capacitación de mano de obra especializada que iría a llenar plazas de trabajo en la industria privada como obreros ilustrados en el uso de cierta tecnología, sus instructores y profesores, inclusive en la parte posterior de su carnet de identificación, se le solicitaba a las fuerzas armadas y policiales la mayor colaboración posible con el portador del mismo, se les impartían cursos de mejoramiento personal y profesional, cosa que es muy buena, pero al llegar la revolución y comenzar Vuelvan Caras, se enquistaron, y formaron filas contra los facilitadores de la misión, como si ellos les desplazarían de sus puestos de trabajo, se comenzó a obstaculizar todo, las intrigas, chismes y rumores fueron el pan de cada día, había que defenderse de los recién llegados, simples contratados, ellos que son personal “INCE” como permitirse ser desplazados, “jamás”, como esos contratados van a ganar mejor sueldo que los fijos, “imposible” a evitarlo de cualquier manera se ha dicho, todo eso (a mi modo de ver) todavía persiste, la revolución dentro del INCES todavía está pendiente, solo se han ido ocupando puestos de dirección, las bases están intactas.
Ante todo, hay que reconocer una serie de cambios ocurridos dentro de la institución que conducen a la conclusión que dicho instituto se dirige hacia allá, como por ejemplo, en el aspecto laboral, el personal contratado ahora goza y disfruta de los mismos beneficios del personal fijo, a saber: descuento de Ley de política habitacional, seguro social, y otros beneficios, sin embargo, y lamentablemente, en relación con la cantidad de familiares con posibilidad de cobertura del seguro médico de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), existe una abierta y notoria discriminación, al personal fijo, se le descuenta un 6% de su salario para el pago de dicha cobertura y se le permite cubrir a todos sus familiares directos, en cambio a los contratados, aún cuando el descuento es el mismo 6% de su salario, solo se le permite asegurar a tres familiares, ¿es decir que la cobertura de esos familiares de los contratados es más cara que la de los fijos?, esta situación debe ser solventada a la brevedad posible y de manera igualitaria socialista y revolucionaria si en verdad tomamos esa vía, de lo contrario persistirán las inequidades cuarto republicanas, creo que desde la directiva del INCES ahora bajo la presidencia de Pedro Morejón deben impartir la sociopolítica a fondo a la totalidad de su personal administrativo, podrá darse cuenta de la cantidad de contra – revolucionarios vestidos de rojo rojito que dentro de los diferentes centros tienen enquistados. Ojala el INCES pueda contribuir a terminar de darle respuesta a aquellas cooperativas que dentro de la misión Vuelvan Caras I y II se conformaron, y hasta la fecha, jamás les llegó ningún financiamiento para ejecutar sus proyectos productivos, y el INCES se engrane a los consejos comunales para conjuntamente con ellos, contribuirles con la capacitación de sus integrantes y su organización , tanto para solucionar los problemas laborales dentro de las comunidades, como en la elaboración de proyectos socio - productivos y comunitarios.























BIBLIOGRAFIA

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http://www.ivss.gov.ve/ivss/ivss.htmlhttp://www.viviendaenred.net/leyes_decretos/
http://ulandina.blogspot.com/2007/06/instituto-venezolano-de-seguridad.html
LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL. Año 2002.
DECRETOS LEYES DEL SISTEMA DE SALUD DEL AÑO 1998.
http://www.monografias.com/trabajos13/segsocdf/segsocdf.shtml

http://www.inces.gob.ve/
http://www.ince.mec.es/pres/que.htm
http://www.venamcham.org/analisis/Ley%20INCES.pdf
http://www.aporrea.org/ideologia/a60243.html
http://dspace.universia.net/bitstream/2024/220/1/INCES.doc
http://www.inces.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=2848&Itemid=509&limit=1&limitstart=5

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